Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la modificación de estatuto de la fundación»

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La [[Modificación de estatuto]] de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Modificación de estatuto]] de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
'''¿Qué documentos se requieren?'''
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Arts. 16 y 39 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).
Arts. 16 y 39 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Línea 26: Línea 26:
Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derechos de calificación S/ 10.00  
*Derechos de calificación S/ 12.00


*Derechos de inscripción S/ 10.00  
*Derechos de inscripción S/ 12.00


'''Plazo de calificación:'''  
'''Plazo de calificación:'''  
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