Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la modificación de estatuto del comité»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


'''¿Qué documentos se requieren?'''
b)Escritura pública o documento privado con firma legalizada que contenga el acta de la asamblea general  que aprueba la modificación de Estatuto; dicho documento debe contener los requisitos mínimos previstos en el art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


Se requiere:
c)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
d)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otrosbsimilares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Incripciones del Registro de Personas Jurídicas.


2. La inscripción de la modificación de estatuto se realiza en mérito del título que contenga el acuerdo de modificación, el que debe observar la misma formalidad que la requerida para inscribir el estatuto de la persona jurídica, salvo disposición legal distinta.  
e)Pago de derechos registrales.


Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


3. Constancia de convocatoria y quórum con firma certificada por notario, fedatario de la Oficina Registral, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. En el acta que consta el acuerdo de modificar los estatutos debe consignarse el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga y, en su caso, el nuevo tenor del artículo conforme a la modificación estatutaria acordada. No será necesario consignar el texto íntegro del artículo modificado si la modificación consiste en la adición o supresión de un párrafo o apartado, el que se indicará con precisión.


'''Base legal'''
== Base legal ==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 113, 115, 116, 2011 y 2025 del Código Civil aprobado del D. Leg 295 (25/07/1984).
 
* Artículos 2, 13, 16, 39, 54,56, 60, 62 del Reglamento de Inscripciones del  Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
 
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


Arts. 16 y 39 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 09:38 11 oct 2019

La Modificación de estatuto del Comité puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura pública o documento privado con firma legalizada que contenga el acta de la asamblea general  que aprueba la modificación de Estatuto; dicho documento debe contener los requisitos mínimos previstos en el art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

c)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

d)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otrosbsimilares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Incripciones del Registro de Personas Jurídicas.

e)Pago de derechos registrales.

f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 113, 115, 116, 2011 y 2025 del Código Civil aprobado del D. Leg 295 (25/07/1984).
  • Artículos 2, 13, 16, 39, 54,56, 60, 62 del Reglamento de Inscripciones del  Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derechos de calificación S/ 10.00
  • Derechos de inscripción S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.