Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la oposición al saneamiento catastral y registral»
Inscripción de la oposición al saneamiento catastral y registral (ver código)
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La | La oposición al [[Saneamiento catastral y registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos | == Requisitos == | ||
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. | |||
b) Los titulares de los predios colindantes pueden formular oposición al saneamiento catastral registral. | |||
*La norma no precisa que documentos pueden adjuntarse, por lo que corresponde al Jefe de la unidad registral determinar en cada caso que documentación resulta suficiente para admitir la oposición. | |||
==Base legal== | |||
*''Ley N° 28294'' - Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios | |||
*''Decreto Supremo N° 005-2006-JUS'' – Reglamento de la Ley N° 28294 | |||
*''Directiva N° 002-2013-SUNARP/SN'' – viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral y registral previsto en el Artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 28294. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
===Oposición al saneamiento catastral y registral=== | |||
Cuando el informe de Catastro no puede determinar si existe superposición o no, la oposición al saneamiento catastral y registral no puede sustentarse en documento obrante en el título archivado, debiendo el opositor presentar documentación que coadyuve a identificar el predio colindante. | Cuando el informe de Catastro no puede determinar si existe superposición o no, la oposición al saneamiento catastral y registral no puede sustentarse en documento obrante en el título archivado, debiendo el opositor presentar documentación que coadyuve a identificar el predio colindante. | ||
CXXX | Pleno CXXX | ||
==Jurisprudencia Registral== | |||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
== | ====Sumilla sobre oposición en el saneamiento catastral y registral==== | ||
'' | ''La nueva área y medidas perimétricas que constan en el CUC sólo deben acceder al Registro si se tiene certeza que no se afecta el derecho de los colindantes.'' | ||
====Sumilla sobre oposición en el saneamiento catastral y registral==== | |||
'' | ''No procede amparar la oposición formulada respecto de la conversión en definitiva de la anotación sobre inicio del procedimiento de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas (saneamiento catastral y registral), cuando de la documentación no se acredite dicha afectación.'' | ||
====Sumilla sobre desestimiento de oposición==== | |||
'' | ''Procede aceptar en segunda instancia el desistimiento de la oposición formulado por el opositor contra el procedimiento de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas para la inscripción del CUC cuando la resolución de la Unidad Registral que declara fundada la oposición se encuentre apelada ante el Tribunal Registral.'' | ||
== Tasa registral == | |||
No se cobra una tasa | |||
*Plazo de calificación: | |||
- El Registrador extenderá la anotación dando cuenta de dicha circunstancia en la partida del predio y remitirá la oposición en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados desde la fecha de su recepción a la Gerencia Registral (ahora Unidad Registral) correspondiente. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | |||