Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la oposición al saneamiento catastral y registral»

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La [[Oposición]] al [[Saneamiento catastral]] y [[Saneamiento registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La oposición al [[Saneamiento catastral y registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos ==


'''Requisitos para la Anotación:'''
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.


a. Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
b) Los titulares de los predios colindantes pueden formular oposición al saneamiento catastral registral.  


b.  Los titulares de los predios colindantes pueden formular oposición DOCUMENTADA al saneamiento catastral registral.  
*La norma no precisa que documentos pueden adjuntarse, por lo que corresponde al Jefe de la unidad registral determinar en cada caso que documentación resulta suficiente para admitir la oposición.


*La norma no precisa que documentos pueden adjuntarse, por lo que corresponde al Jefe de la Unidad Registral determinar en cada caso que documentación resulta suficiente para admitir la oposición.
==Base legal==


-Ley 28294 - Ley que crea el Sistema  Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios
*''Ley 28294'' - Ley que crea el Sistema  Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios


-D.S. Nº 005-2006-JUS – Reglamento de la Ley 28294
*''Decreto Supremo N° 005-2006-JUS'' – Reglamento de la Ley 28294


-Directiva 002-2013-SUNARP/SN – viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral y registral previsto en el Artículo 62 del Reglamento de la Ley 28294.
*''Directiva 002-2013-SUNARP/SN'' – viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral y registral previsto en el Artículo 62 del Reglamento de la Ley 28294.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


'''OPOSICION AL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL'''
===Oposición al saneamiento catastral y registral===


Cuando el informe de Catastro no puede determinar si existe superposición o no, la oposición al saneamiento catastral y registral no puede sustentarse en documento obrante en el título archivado, debiendo el opositor presentar documentación que coadyuve a identificar el predio colindante.
Cuando el informe de Catastro no puede determinar si existe superposición o no, la oposición al saneamiento catastral y registral no puede sustentarse en documento obrante en el título archivado, debiendo el opositor presentar documentación que coadyuve a identificar el predio colindante.


CXXX Pleno
Pleno CXXX


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
====Sumilla sobre oposición en el saneamiento catastral y registral====


'''OPOSICIÓN EN EL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL'''
''La nueva área y medidas perimétricas que constan en el CUC sólo deben acceder al Registro si se tiene certeza que no se afecta el derecho de los colindantes.''


La nueva área y medidas perimétricas que constan en el CUC sólo deben acceder al Registro si se tiene certeza que no se afecta el derecho de los colindantes.
====Sumilla sobre oposición en el saneamiento catastral y registral====


'''OPOSICIÓN AL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL'''  
''No procede amparar la oposición formulada respecto de la conversión en definitiva de la anotación sobre inicio del procedimiento de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas (saneamiento catastral y registral), cuando de la documentación no se acredite dicha afectación.''


No procede amparar la oposición formulada respecto de la conversión en definitiva de la anotación sobre inicio del procedimiento de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas (saneamiento catastral y registral), cuando de la documentación no se acredite dicha afectación.
====Sumilla sobre desestimiento de oposición====


'''DESISTIMIENTO DE OPOSICIÓN'''  
''Procede aceptar en segunda instancia el desistimiento de la oposición formulado por el opositor contra el procedimiento de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas para la inscripción del CUC cuando la resolución de la Unidad Registral que declara fundada la oposición se encuentre apelada ante el Tribunal Registral.''


Procede aceptar en segunda instancia el desistimiento de la oposición formulado por el opositor contra el procedimiento de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas para la inscripción del CUC cuando la resolución de la Unidad Registral que declara fundada la oposición se encuentre apelada ante el Tribunal Registral
== Tasa registral ==


== Tasas registrales ==
No se cobra una tasa


Derecho de Presentación: S/ 32.00
*Plazo de calificación:  
- El Registrador extenderá la anotación dando cuenta de dicha circunstancia en la partida del predio y remitirá la oposición en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados desde la fecha de su recepción a la Gerencia Registral (ahora Unidad Registral) correspondiente.


Derecho de Inscripción: S/ 8.00
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
 
Plazo de calificación:
 
*El Registrador extenderá la anotación dando cuenta de dicha circunstancia en la partida del predio y remitirá la oposición en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados desde la fecha de su recepción a la Gerencia Registral (ahora Unidad Registral) correspondiente."
2010

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