Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la oposición al saneamiento catastral y registral»
Inscripción de la oposición al saneamiento catastral y registral (ver código)
Revisión del 15:59 24 sep 2019
, 24 sep 2019→Tasas registrales
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 40: | Línea 40: | ||
''Procede aceptar en segunda instancia el desistimiento de la oposición formulado por el opositor contra el procedimiento de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas para la inscripción del CUC cuando la resolución de la Unidad Registral que declara fundada la oposición se encuentre apelada ante el Tribunal Registral.'' | ''Procede aceptar en segunda instancia el desistimiento de la oposición formulado por el opositor contra el procedimiento de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas para la inscripción del CUC cuando la resolución de la Unidad Registral que declara fundada la oposición se encuentre apelada ante el Tribunal Registral.'' | ||
== | == Tasa registral == | ||
Derecho de | *Derecho de presentación: S/ 32.00 | ||
Derecho de | *Derecho de inscripción: S/ 8.00 | ||
Plazo de calificación: | *Plazo de calificación: | ||
- El Registrador extenderá la anotación dando cuenta de dicha circunstancia en la partida del predio y remitirá la oposición en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados desde la fecha de su recepción a la Gerencia Registral (ahora Unidad Registral) correspondiente. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |