Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la renuncia de gerente, director o apoderado en sociedad»
Inscripción de la renuncia de gerente, director o apoderado en sociedad (ver código)
Revisión del 03:06 19 may 2021
, 19 may 2021sin resumen de edición
(Página creada con «== ¿Qué es la Renuncia de gerente? == La renuncia del gerente es el acto unilateral por el cual este se aparta del cargo por decisión personal. Para su eficacia no es n…») |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
Procedimiento mediante el cual se inscribe la renuncia de cualquier órgano de gobierno de la sociedad o de alguno de sus representantes, a efectos de generar publicidad. | |||
== ¿Qué es la Renuncia de gerente? == | == ¿Qué es la Renuncia de gerente? == | ||
Línea 14: | Línea 16: | ||
d) Pago de la tasa registral. | d) Pago de la tasa registral. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Parte notarial de la escritura pública o de la copia certificada notarial de la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. Solicitud del renunciante con firma certificada notarialmente. 3.- En caso de renuncia por cualquier representante o apoderado,se presentara solicitud del renunciante con firma certificada notarialmente. 4.- En caso de renuncia por cualquier representando o apoderado, se presentara original o copia certificada notarial de la carta de renuncia. con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad 5.- Parte Notarial de la Renuncia del órgano de gobierno de la sociedad y representantes o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado,si fuese el caso. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
'''¿Qué deberá tener en cuenta?''' | '''¿Qué deberá tener en cuenta?''' | ||
Línea 23: | Línea 28: | ||
2. El cargo al que se renuncia tiene que estar inscrito en la partida registral de la persona jurídica. | 2. El cargo al que se renuncia tiene que estar inscrito en la partida registral de la persona jurídica. | ||
==Base legal== | |||
Art. 31 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. | |||
14 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 3 inc. c) , 31 y 113 inc. e) Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
== Precedentes observancia obligatoria == | == Precedentes observancia obligatoria == | ||
Línea 44: | Línea 50: | ||
No procede la inscripción de la renuncia del gerente general y directores, cuando los renunciantes no figuran con cargo vigente por haberse inscrito un nuevo directorio y gerentes. | No procede la inscripción de la renuncia del gerente general y directores, cuando los renunciantes no figuran con cargo vigente por haberse inscrito un nuevo directorio y gerentes. | ||
Resolución N° 1656-2013-SUNARP-TR-L de 10/10/2013 | Resolución N° 1656-2013-SUNARP-TR-L de 10/10/2013 | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 81.00 | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == |