Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la renuncia de gerente, director o apoderado en sociedad»

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Procedimiento mediante el cual se inscribe la renuncia de cualquier órgano de gobierno de la sociedad o de alguno de sus representantes, a efectos de generar publicidad.
Procedimiento mediante el cual se inscribe la renuncia de cualquier órgano de gobierno de la sociedad o de alguno de sus representantes, a efectos de generar publicidad.


== ¿Qué es la Renuncia de gerente? ==
==¿Qué es la Renuncia de gerente?==


La renuncia del gerente es el acto unilateral por el cual este se aparta del cargo por decisión personal. Para su eficacia no es necesario que la sociedad acepte la renuncia, basta la solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad y su inscripción en el registro de personas jurídicas, salvo disposición estatutaria en contrario.
La renuncia del gerente es el acto unilateral por el cual este se aparta del cargo por decisión personal. Para su eficacia no es necesario que la sociedad acepte la renuncia, basta la solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad y su inscripción en el registro de personas jurídicas, salvo disposición estatutaria en contrario.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
'''¿Qué documentos se requieren?'''
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d) Pago de la tasa registral.
d) Pago de la tasa registral.


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Parte notarial de la escritura pública o de la copia certificada notarial de la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. Solicitud del renunciante con firma certificada notarialmente. 3.- En caso de renuncia por cualquier representante o apoderado,se presentara solicitud del renunciante con firma certificada notarialmente. 4.- En caso de renuncia por cualquier representando o apoderado, se presentara original o copia certificada notarial de la carta de renuncia. con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad 5.- Parte Notarial de la Renuncia del órgano de gobierno de la sociedad y representantes o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado,si fuese el caso. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito  
 
2.- Parte notarial de la escritura pública o de la copia certificada notarial de la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. Solicitud del renunciante con firma certificada notarialmente.  
 
3.- En caso de renuncia por cualquier representante o apoderado, se presentara solicitud del renunciante con firma certificada notarialmente.  
 
4.- En caso de renuncia por cualquier representando o apoderado, se presentara original o copia certificada notarial de la carta de renuncia. con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad  
 
5.- Parte Notarial de la Renuncia del órgano de gobierno de la sociedad y representantes o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado, si fuese el caso.  
 
Notas:  
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.




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==Base legal==
==Base legal==
Art. 31  del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.
14 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 3 inc. c) , 31 y 113 inc. e) Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


* Art. 31  del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.
* 14 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
* 3 inc. c) , 31 y 113 inc. e) Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
* 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


== Precedentes observancia obligatoria ==
==Precedentes observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
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Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''COMUNICACIÓN A LA SOCIEDAD DE RENUNCIA DE DIRECTORES Y GERENTE GENERAL'''
'''COMUNICACIÓN A LA SOCIEDAD DE RENUNCIA DE DIRECTORES Y GERENTE GENERAL'''
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'''RENUNCIA DE DIRECTORES Y GERENTE GENERAL CUANDO EXISTEN NUEVOS DIRECTORES Y GERENTE GENERAL'''
'''RENUNCIA DE DIRECTORES Y GERENTE GENERAL CUANDO EXISTEN NUEVOS DIRECTORES Y GERENTE GENERAL'''
   
   
No procede la inscripción de la renuncia del gerente general y directores, cuando los renunciantes no figuran con cargo vigente por haberse inscrito un nuevo directorio y gerentes.
No procede la inscripción de la renuncia del gerente general y directores, cuando los renunciantes no figuran con cargo vigente por haberse inscrito un nuevo directorio y gerentes. Resolución N° 1656-2013-SUNARP-TR-L de 10/10/2013
Resolución N° 1656-2013-SUNARP-TR-L de 10/10/2013


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 81.00
Monto - S/ 81.00


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


1. S/ 20.00  
1. S/ 20.00  


Plazo de calificación: 3 a 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
Plazo de calificación: 3 a 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
2010

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