Diferencia entre revisiones de «Inscripción de levantamiento de carga técnica»

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EL [[Levantamiento]] de [[Carga técnica]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
El [[Levantamiento]] de [[Carga técnica]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==


1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


== Requisitos para la inscripción ==
2.- Informe Técnico de Verificación suscrito por verificador competente, con firma certificada por notario en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
3.- y Planos replanteados, de ser necesario.


b) Informe técnico de verificación con firma certificada del verificador competente ante notario, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación (indicar qué carga se levanta y en mérito a qué documento se realiza el levantamiento), de ser necesario, de los planos replanteados. Si la carga ha sido inscrita en mérito a informe verificador ad hoc, presentar nuevo informe verificador ad hoc levantando las cargas.
Notas:


c) De corresponder se presentará documentación de la Municipalidad que acredite que ya no hay carga técnica (por ejemplo certificado de alineamiento de fachada).
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
Línea 21: Línea 23:


==Base legal==
==Base legal==
Artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.


==Precedente de observancia obligatoria ==
* Artículos 32 y 34 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (06/11/2006).
* Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984).
 
*Artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
 
==Precedente de observancia obligatoria==


===Cancelación de carga técnica en vía de rectificación===
===Cancelación de carga técnica en vía de rectificación===
Línea 31: Línea 38:
Pleno XXVII – XXVIII del 21,22 y 23 de noviembre 2007.
Pleno XXVII – XXVIII del 21,22 y 23 de noviembre 2007.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
 
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 469-2016-SUNARP-TR-L sobre levantamiento de carga====
 
'''1. LEVANTAMIENTO DE CARGA'''
 
 
No procede extender el levantamiento de una carga que impone una entidad municipal, consistente en la obligación del propietario de ceder un área determinada para la ampliación de la avenida en la que se ubica, en virtud de informe Técnico de Verificación, requiriéndose del pronunciamiento de la propia entidad municipal.
 
Resolución  469-2016-SUNARP-TR-L.
 
'''
 
2. CADUCIDAD DE CARGAS'''
 
 
¿Procede la cancelación de los gravámenes y las cargas, sean éstas de naturaleza real o personal, en aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 26639, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en ella¿
 
Resolución : 123-2016- SUNARP-TR-A.
 
 
== Tasa registral ==
 
 
Derecho de Presentación: S/ 34.00


''No procede extender el levantamiento de una carga que impone una entidad municipal, consistente en la obligación del propietario de ceder un área determinada para la ampliación de la avenida en la que se ubica, en virtud de informe Técnico de Verificación, requiriéndose del pronunciamiento de la propia entidad municipal.''


Derecho de inscripción: S/ 7.00
====Sumilla de la Resolución 123-2016- SUNARP-TR-A sobre caducidad de cargas====


''¿Procede la cancelación de los gravámenes y las cargas, sean éstas de naturaleza real o personal, en aplicación del artículo 3 de la ley Nº 26639, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en ella?.''


Plazo de calificación: 7 días hábiles.
==Tasa registral==


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: S/ 7.00


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
== Plazo de calificación ==
7 días hábiles.
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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