Diferencia entre revisiones de «Inscripción de levantamiento de carga técnica»

sin resumen de edición
(Página creada con «EL Levantamiento de carga técnica puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. == Requisitos para la inscripción == a) Solicitud de inscripció…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 8 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
EL [[Levantamiento de carga técnica]] puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
El [[Levantamiento]] de [[Carga técnica]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==


1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


== Requisitos para la inscripción ==
2.- Informe Técnico de Verificación suscrito por verificador competente, con firma certificada por notario en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación.


3.- y Planos replanteados, de ser necesario.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
Notas:


1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


b) Informe técnico de verificación con firma certificada del verificador competente ante notario, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación (indicar qué carga se levanta y en mérito a qué documento se realiza el levantamiento), de ser necesario, de los planos replanteados. Si la carga ha sido inscrita en mérito a informe verificador ad hoc, presentar nuevo informe verificador ad hoc levantando las cargas.
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
 
c) De corresponder se presentará documentación de la Municipalidad que acredite que ya no hay carga técnica (por ejemplo certificado de alineamiento de fachada).
 
 
'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?'''
 


a) Mientras haya cargas técnicas inscritas, no se puede inscribir ampliaciones, modificaciones o remodelaciones de declaratoria de fábrica.
a) Mientras haya cargas técnicas inscritas, no se puede inscribir ampliaciones, modificaciones o remodelaciones de declaratoria de fábrica.


b) Cuando la carga técnica  se encuentre inscrita en la partida registral matriz, también debe solicitar que se levante simultáneamente en la partida matriz y en las partidas independizadas que necesite, con solicitud con firma legalizada de los propietarios inscritos.
b) Cuando la carga técnica  se encuentre inscrita en la partida registral matriz, también debe solicitar que se levante simultáneamente en la partida matriz y en las partidas independizadas que necesite, con solicitud con firma legalizada de los propietarios inscritos.


c) Presentar 1 original y 2 copias simples de los documentos presentados (por triplicado).
c) Presentar 1 original y 2 copias simples de los documentos presentados (por triplicado).


d) Las cargas técnicas extendidas como observaciones en el informe técnico presentado por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros vigente a la fecha de regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito a nuevo informe técnico de verificación en el que se señale que a la fecha de construcción si se adecuaba a los parámetros vigentes. (En el cual se rectifique aquel informe que dio lugar a la carga técnica).
d) Las cargas técnicas extendidas como observaciones en el informe técnico presentado por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros vigente a la fecha de regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito a nuevo informe técnico de verificación en el que se señale que a la fecha de construcción si se adecuaba a los parámetros vigentes. (En el cual se rectifique aquel informe que dio lugar a la carga técnica).


==Base legal==
 
'''BASE LEGAL'''
 
Artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.


* Artículos 32 y 34 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (06/11/2006).
* Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984).


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
*Artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).


==Precedente de observancia obligatoria==


== Precedente de observancia obligatoria ==
===Cancelación de carga técnica en vía de rectificación===
 
 
'''1. CANCELACIÓN DE CARGA TÉCNICA EN VÍA DE RECTIFICACIÓN'''
 


Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el informe técnico de verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito de un nuevo informe técnico de verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad.
Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el informe técnico de verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito de un nuevo informe técnico de verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad.


PLENO XXVII – XXVIII DEL 21,22 Y 23 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Pleno XXVII – XXVIII del 21,22 y 23 de noviembre 2007.
 
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
 
'''1. LEVANTAMIENTO DE CARGA'''
 
 
No procede extender el levantamiento de una carga que impone una entidad municipal, consistente en la obligación del propietario de ceder un área determinada para la ampliación de la avenida en la que se ubica, en virtud de informe Técnico de Verificación, requiriéndose del pronunciamiento de la propia entidad municipal.
 
Resolución  469-2016-SUNARP-TR-L.
 
'''
 
2. CADUCIDAD DE CARGAS'''
 
 
¿Procede la cancelación de los gravámenes y las cargas, sean éstas de naturaleza real o personal, en aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 26639, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en ella¿
 
Resolución : 123-2016- SUNARP-TR-A.
 
 
== Tasa registral ==
 


Derecho de Presentación: S/ 34.00
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 469-2016-SUNARP-TR-L sobre levantamiento de carga====


''No procede extender el levantamiento de una carga que impone una entidad municipal, consistente en la obligación del propietario de ceder un área determinada para la ampliación de la avenida en la que se ubica, en virtud de informe Técnico de Verificación, requiriéndose del pronunciamiento de la propia entidad municipal.''


Derecho de inscripción: S/ 7.00
====Sumilla de la Resolución 123-2016- SUNARP-TR-A sobre caducidad de cargas====


''¿Procede la cancelación de los gravámenes y las cargas, sean éstas de naturaleza real o personal, en aplicación del artículo 3 de la ley Nº 26639, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en ella?.''


Plazo de calificación: 7 días hábiles.
==Tasa registral==


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: S/ 7.00


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
== Plazo de calificación ==
7 días hábiles.
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
879

ediciones