Inscripción de levantamiento de carga técnica

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EL Levantamiento de carga técnica puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.


b) Informe técnico de verificación con firma certificada del verificador competente ante notario, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación (indicar qué carga se levanta y en mérito a qué documento se realiza el levantamiento), de ser necesario, de los planos replanteados. Si la carga ha sido inscrita en mérito a informe verificador ad hoc, presentar nuevo informe verificador ad hoc levantando las cargas.


c) De corresponder se presentará documentación de la Municipalidad que acredite que ya no hay carga técnica (por ejemplo certificado de alineamiento de fachada).


¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?


a) Mientras haya cargas técnicas inscritas, no se puede inscribir ampliaciones, modificaciones o remodelaciones de declaratoria de fábrica.


b) Cuando la carga técnica  se encuentre inscrita en la partida registral matriz, también debe solicitar que se levante simultáneamente en la partida matriz y en las partidas independizadas que necesite, con solicitud con firma legalizada de los propietarios inscritos.


c) Presentar 1 original y 2 copias simples de los documentos presentados (por triplicado).


d) Las cargas técnicas extendidas como observaciones en el informe técnico presentado por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros vigente a la fecha de regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito a nuevo informe técnico de verificación en el que se señale que a la fecha de construcción si se adecuaba a los parámetros vigentes. (En el cual se rectifique aquel informe que dio lugar a la carga técnica).


BASE LEGAL

Artículo 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL


Precedente de observancia obligatoria

1. CANCELACIÓN DE CARGA TÉCNICA EN VÍA DE RECTIFICACIÓN


Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el informe técnico de verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito de un nuevo informe técnico de verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad.

PLENO XXVII – XXVIII DEL 21,22 Y 23 DE NOVIEMBRE DE 2007.


Resoluciones del Tribunal Registral

1. LEVANTAMIENTO DE CARGA


No procede extender el levantamiento de una carga que impone una entidad municipal, consistente en la obligación del propietario de ceder un área determinada para la ampliación de la avenida en la que se ubica, en virtud de informe Técnico de Verificación, requiriéndose del pronunciamiento de la propia entidad municipal.

Resolución  469-2016-SUNARP-TR-L.

2. CADUCIDAD DE CARGAS


¿Procede la cancelación de los gravámenes y las cargas, sean éstas de naturaleza real o personal, en aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 26639, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en ella¿

Resolución : 123-2016- SUNARP-TR-A.


Tasa registral

Derecho de Presentación: S/ 34.00


Derecho de inscripción: S/ 7.00


Plazo de calificación: 7 días hábiles.


  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."