Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de características del vehículo»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 4: Línea 4:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


*A efectos de que Ud. pueda realizar incorporaciones, adecuación, rectificaciones o cambios en las características de su vehículo deberá de presentar la siguiente documentación:
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario  gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.Recabarlo en Oficina Registral.
b)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.


b) Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo con firma certificada ante notario del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado. En este último caso deberá adjuntar carta poder con firma certificada del propietario, autorizando al apoderado para el trámite de cambio de características, pudiendo firmar el formulario así como el recojo de la tarjeta.
c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.


c) Certificado de conformidad de modificación expedido por una entidad acreditada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para ello tendrá que llamar al mismo Ministerio.
d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento que no será necesario en el caso de modificación de color del  vehículo.
(en el que se indique que las modificaciones efectuadas no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre el medio ambiente, ni incumplen las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos)
 
e)Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
 
REQUISITOS ESPECIALES:
 
a)Cuando se modifique las características de vehículos de categoría O, dicho Certificado de Conformidad de Modificación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado. El registrador deberá verificar la habilidad del Ingeniero en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú.
 
b)Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M adicionalmente se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar  expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante.
 
 
== Base legal==
 
 
·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
 
·      Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
 
·      Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001 )
 
·      Artículo 3 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
 
·      Artículo 4 del Decreto legislativo N° 1049, Decreto legislativo del Notariado.
 
·      Artículo 7,  numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
 
·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
 
·      Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
 
·      Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171  del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      artículo 5 , literal f) del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016).


d) Pago de la tasa registral.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
Línea 21: Línea 63:
b) Siendo así al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
b) Siendo así al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.


==Base legal==
*Artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.
== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
===Rectificación en mérito a documento idóneo===
===Rectificación en mérito a documento idóneo===
2010

ediciones