Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de características del vehículo»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 1: Línea 1:


La modificación de características del vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La modificación de características del vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


*A efectos de que Ud. pueda realizar incorporaciones, adecuación, rectificaciones o cambios en las características de su vehículo deberá de presentar la siguiente documentación:
 
'''¿Qué documentos debe presentar?'''
 
 
A efectos de que Ud. pueda realizar incorporaciones, adecuación, rectificaciones o cambios en las características de su vehículo deberá de presentar la siguiente documentación:
 


a) Solicitud de inscripción de título (formulario  gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.Recabarlo en Oficina Registral.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario  gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.Recabarlo en Oficina Registral.


b) Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo con firma certificada ante notario del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado. En este último caso deberá adjuntar carta poder con firma certificada del propietario, autorizando al apoderado para el trámite de cambio de características, pudiendo firmar el formulario así como el recojo de la tarjeta.
b) Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo con firma certificada ante notario del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado. En este último caso deberá adjuntar carta poder con firma certificada del propietario, autorizando al apoderado para el trámite de cambio de características, pudiendo firmar el formulario así como el recojo de la tarjeta.


c) Certificado de conformidad de modificación expedido por una entidad acreditada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para ello tendrá que llamar al mismo Ministerio.
c) Certificado de conformidad de modificación expedido por una entidad acreditada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para ello tendrá que llamar al mismo Ministerio.
(en el que se indique que las modificaciones efectuadas no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre el medio ambiente, ni incumplen las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos)
(en el que se indique que las modificaciones efectuadas no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre el medio ambiente, ni incumplen las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos)


d) Pago de la tasa registral.
d) Pago de la tasa registral.


==Tener en cuenta para la inscripción==
   
   
a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de características, se le cambia a la placa nueva automáticamente, Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
b) Siendo así al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
 
 
Si la placa es antigua y realiza el cambio de características, se le cambia a la placa nueva automáticamente, Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
 
 
Siendo así al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
 
 
'''Base Legal'''
 


Artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP/SN del 20 de febrero del 2013.
==Base legal==


*Artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.
   
   
== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
===Rectificación en mérito a documento idóneo===
 
'''1. RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO'''
 
 
Primer precedente del XXIV pleno registral publicado el 22 de marzo de 2007: “Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”.
 
   
   
Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar.


'''2. PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DIPROVE'''
Pleno XXIV: Primer precedente, publicado el 22 de marzo de 2007.


===Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE===
   
   
Segundo precedente del XXIV pleno registral (Resolución del Tribunal Registral Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007) publicado el 22 de marzo de 2007):
Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.
Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.


Pleno XXIV: Segundo precedente.


'''3. CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO'''
Resolución que lo sustenta: ''N° 120-2007-SUNARP-TR-A'' del 27 de febrero de 2007. Publicado el 22 de marzo de 2007.


===Cambio y rectificación de clase de vehículo==


Décimo precedente del I pleno registral: “Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa”.
Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa.


Pleno I: Décimo precedente.


Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002.
Resolución que lo sustenta: ''N° 015-2002-ORLC/TR'' del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002.


==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
====Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo====


''No corresponde exigir la presentación del certificado de conformidad de modificación cuando se haya solicitado el cambio de combustible de un vehículo, que trae consigo el aumento del peso neto del mismo, siempre que haya sido certificado por entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del certificado de conformidad de conversión.''


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
====Sumilla de la Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L de 22/07/2015 sobre incorporación de características====


''La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.''
 
'''1) CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS REGISTRABLES DEL VEHÍCULO'''


====Sumilla de la Resolución 1275-2015-SUNARP-TR-L de 26/06/2015 sobre cambio de carrocería====
   
   
''No existe impedimento para la inscripción del cambio de carrocería de los vehículos menores motocicleta(L1) a trimoto carga (L5), debiendo adjuntarse para tal efecto la documentación prevista en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para el acto de modificación de características.''


No corresponde exigir la presentación del certificado de conformidad de modificación cuando se haya solicitado el cambio de combustible de un vehículo, que trae consigo el aumento del peso neto del mismo, siempre que haya sido certificado por entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del certificado de conformidad de conversión.
====Sumilla de la Resolución 1025-2015-SUNARP-TR-L de 27/05/2015 sobre documentos que van a dar origen a la modificación de las características de los vehículos automotores====


''De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, para la modificación de características de los vehículos automotores, serán efectuadas mediante formularios notariales numerados en papel de seguridad que el Colegio de Notarios entregará a sus miembros, para atender la legalización de las firmas de los recurrentes, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 54 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.''


Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L del 22 de diciembre de 2015.
====Sumilla de la Resolución 455-2015-SUNARP-TR-L de 06/03/2015 sobre liquidación de derechos registrables de cambio e incorporación de características de vehículo mediante título presentado en oficina receptora====


''Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.''
 
'''2) INCORPORACIÓN DE CARACTERÍSTICAS'''
 
 
La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.
 
 
Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L del 22 de julio de 2015.
 
 
'''3)CAMBIO DE CARROCERÍA'''
 
 
No existe impedimento para la inscripción del cambio de carrocería de los vehículos menores motocicleta(L1) a trimoto carga (L5), debiendo adjuntarse para tal efecto la documentación prevista en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para el acto de modificación de características.
 
 
Resolución 1275-2015-SUNARP-TR-L de 26 de junio de 2015.
 
 
'''4) DOCUMENTOS QUE VAN A DAR ORIGEN A LA MODIFICACION DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES'''
 
 
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, para la modificación de características de los vehículos automotores, serán efectuadas mediante formularios notariales numerados en papel de seguridad que el Colegio de Notarios entregará a sus miembros, para atender la legalización de las firmas de los recurrentes, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 54 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
 
 
Resolución 1025-2015-SUNARP-TR-L del 27 de mayo de 2015.
 
 
 
'''5)LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES DE CAMBIO E INCORPORACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULO MEDIANTE TÍTULO PRESENTADO EN OFICINA RECEPTORA'''
 
 
Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.
 
Resolución 455-2015-SUNARP-TR-L del 06 de marzo de 2015.
 


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
===Por cada una de las rectificaciones o cambios en el vehículo===


*Derecho de inscripción: S/ 38.00
 
S/ 38.00 (por cada una de las rectificaciones o cambios en el vehículo).


*Plazo de calificación: 48 horas hábiles


S/ 20.00 (por todas las incorporaciones de datos en el vehículo).
===Por todas las incorporaciones de datos en el vehículo===


*Derecho de inscripción: S/ 20.00


S/ 20.00 (por todas las adecuaciones de datos en el vehículo).
*Plazo de calificación: 48 horas hábiles


===Por todas las adecuaciones de datos en el vehículo===


Plazo de calificación: 48 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados).
*Derecho de inscripción: S/ 20.00


*Plazo de calificación: 48 horas hábiles


Documentación sujeta a calificación por parte del registrador."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''

Revisión del 20:03 26 sep 2019

La modificación de características del vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

  • A efectos de que Ud. pueda realizar incorporaciones, adecuación, rectificaciones o cambios en las características de su vehículo deberá de presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario  gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.Recabarlo en Oficina Registral.

b) Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo con firma certificada ante notario del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado. En este último caso deberá adjuntar carta poder con firma certificada del propietario, autorizando al apoderado para el trámite de cambio de características, pudiendo firmar el formulario así como el recojo de la tarjeta.

c) Certificado de conformidad de modificación expedido por una entidad acreditada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para ello tendrá que llamar al mismo Ministerio. (en el que se indique que las modificaciones efectuadas no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre el medio ambiente, ni incumplen las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos)

d) Pago de la tasa registral.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de características, se le cambia a la placa nueva automáticamente, Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.

b) Siendo así al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

Base legal

  • Artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN del 20 de febrero del 2013.

Precedentes de observancia obligatoria

Rectificación en mérito a documento idóneo

Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar.

Pleno XXIV: Primer precedente, publicado el 22 de marzo de 2007.

Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE

Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.

Pleno XXIV: Segundo precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007. Publicado el 22 de marzo de 2007.

=Cambio y rectificación de clase de vehículo

Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa.

Pleno I: Décimo precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo

No corresponde exigir la presentación del certificado de conformidad de modificación cuando se haya solicitado el cambio de combustible de un vehículo, que trae consigo el aumento del peso neto del mismo, siempre que haya sido certificado por entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del certificado de conformidad de conversión.

Sumilla de la Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L de 22/07/2015 sobre incorporación de características

La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.

Sumilla de la Resolución 1275-2015-SUNARP-TR-L de 26/06/2015 sobre cambio de carrocería

No existe impedimento para la inscripción del cambio de carrocería de los vehículos menores motocicleta(L1) a trimoto carga (L5), debiendo adjuntarse para tal efecto la documentación prevista en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para el acto de modificación de características.

Sumilla de la Resolución 1025-2015-SUNARP-TR-L de 27/05/2015 sobre documentos que van a dar origen a la modificación de las características de los vehículos automotores

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, para la modificación de características de los vehículos automotores, serán efectuadas mediante formularios notariales numerados en papel de seguridad que el Colegio de Notarios entregará a sus miembros, para atender la legalización de las firmas de los recurrentes, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 54 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

Sumilla de la Resolución 455-2015-SUNARP-TR-L de 06/03/2015 sobre liquidación de derechos registrables de cambio e incorporación de características de vehículo mediante título presentado en oficina receptora

Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.

Tasa registral

Por cada una de las rectificaciones o cambios en el vehículo

  • Derecho de inscripción: S/ 38.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles

Por todas las incorporaciones de datos en el vehículo

  • Derecho de inscripción: S/ 20.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles

Por todas las adecuaciones de datos en el vehículo

  • Derecho de inscripción: S/ 20.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'