Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de características del vehículo»

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g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


REQUISITOS ESPECIALES:
REQUISITOS ESPECIALES:
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b)Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M adicionalmente se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar  expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante.
b)Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M adicionalmente se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar  expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante.


== Base legal==
== Base legal==




·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


·      Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
* Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)


·      Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)  
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).


·      Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001 )  
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001).


·      Artículo 3 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  
* Artículo 3 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


·      Artículo 4 del Decreto legislativo N° 1049, Decreto legislativo del Notariado.
* Artículo 4 del Decreto legislativo N° 1049, Decreto legislativo del Notariado.


·      Artículo 7,  numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.  
* Artículo 7,  numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.  


·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04.)


·      Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.


·      Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
* Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171  del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171  del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).


·      artículo 5 , literal f) del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016).
·      artículo 5 , literal f) del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016).
Línea 64: Línea 59:


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
===Rectificación en mérito a documento idóneo===
 
'''Rectificación en mérito a documento idóneo'''
   
   
Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar.
Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar.
Línea 70: Línea 66:
Pleno XXIV: Primer precedente, publicado el 22 de marzo de 2007.
Pleno XXIV: Primer precedente, publicado el 22 de marzo de 2007.


===Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE===
'''Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE'''
   
   
Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.
Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.
Línea 78: Línea 74:
Resolución que lo sustenta: ''N° 120-2007-SUNARP-TR-A'' del 27 de febrero de 2007. Publicado el 22 de marzo de 2007.
Resolución que lo sustenta: ''N° 120-2007-SUNARP-TR-A'' del 27 de febrero de 2007. Publicado el 22 de marzo de 2007.


===Cambio y rectificación de clase de vehículo===
==Jurisprudencia Registral==


Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa.
Pleno I: Décimo precedente.
Resolución que lo sustenta: ''N° 015-2002-ORLC/TR'' del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002.
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


Línea 112: Línea 101:
===Por cada una de las rectificaciones o cambios en el vehículo===
===Por cada una de las rectificaciones o cambios en el vehículo===


*Derecho de inscripción: S/ 38.00
* Derecho de inscripción: S/ 38.00


*Plazo de calificación: 48 horas hábiles
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles


===Por todas las incorporaciones de datos en el vehículo===
===Por todas las incorporaciones de datos en el vehículo===


*Derecho de inscripción: S/ 20.00
* Derecho de inscripción: S/ 20.00


*Plazo de calificación: 48 horas hábiles
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles


===Por todas las adecuaciones de datos en el vehículo===
===Por todas las adecuaciones de datos en el vehículo===


*Derecho de inscripción: S/ 20.00
* Derecho de inscripción: S/ 20.00


*Plazo de calificación: 48 horas hábiles
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
2010

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