Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de estatuto de la E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

De wikiregistral
(Página creada con «La Modificación de estatuto de la [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. == Requisit…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Etiqueta: visualeditor
(No se muestran 10 ediciones intermedias de 3 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
La [[Modificación de estatuto]] de la [[[[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La [[Modificación de estatuto]] de la [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar?'''


a) Parte notarial de la escritura pública donde comparezca el titular, conteniendo inserta el acta de decisión del titular donde se consigne el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga, así como el nuevo tenor (texto íntegro) del artículo modificado.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Parte notarial de la escritura pública donde comparezca el titular, conteniendo inserta el acta de decisión del titular de modificar el estatuto, así como el texto del artículo modificado.


c) Pago de la tasa registral.
c) Pago de los derechos registrales.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.  
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
b) Se deja constancia que la decisión del aumento de capital así como la respectiva modificación parcial de su estatuto debe constar en el libro de actas, la cual se presentará a la Notaría en una minuta autorizada por abogado con la finalidad de que se eleve a escritura pública.
==Base legal==


'''Base legal'''
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


1. Ley General de Sociedades (Ley 26887 promulgado el 5 de diciembre de 1997, publicado 9 de diciembre de 1997 y vigente desde el 1 de enero de 1998)
*Artículos 53 al 60 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


2. Reglamento del registro de sociedades. (Aprobado mediante resolución del superintendente Nacional de los registros Públicos N 200- 2001 - SUNARP- SN el 24 de Julio de 2001).
*D.S.  N° 37-94-JUS (07/07/1994).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==
 
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 569-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015 sobre modificación de estatuto====


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
''Cuando se modifica el artículo del estatuto de una sociedad en el que obraban la denominación y el objeto social, no puede omitirse en el texto modificado la denominación de la sociedad.''


'''MODIFICACIÓN DE ESTATUTO'''
==Tasa registral==
"Cuando se modifica el artículo del estatuto de una sociedad en el que obraban la denominación y el objeto social, no puede omitirse en el texto modificado la denominación de la sociedad."
Resolución : 569-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015


== Tasa registral ==
*Derecho de calificación: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


1. S/ 20.00
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 03:07 1 feb 2023

La Modificación de estatuto de la Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública donde comparezca el titular, conteniendo inserta el acta de decisión del titular de modificar el estatuto, así como el texto del artículo modificado.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 53 al 60 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • D.S.  N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 569-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015 sobre modificación de estatuto

Cuando se modifica el artículo del estatuto de una sociedad en el que obraban la denominación y el objeto social, no puede omitirse en el texto modificado la denominación de la sociedad.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".