Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de estatuto de la E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 1: Línea 1:
La [[Modificación de estatuto]] de la [[[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La [[Modificación de estatuto]] de la [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==

Revisión del 21:05 27 sep 2019

La Modificación de estatuto de la Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar?

a) Parte notarial de la escritura pública donde comparezca el titular, conteniendo inserta el acta de decisión del titular donde se consigne el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga, así como el nuevo tenor (texto íntegro) del artículo modificado.

b) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

c) Pago de la tasa registral.

¿Qué deberá tener en cuenta?

a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

b) Se deja constancia que la decisión del aumento de capital así como la respectiva modificación parcial de su estatuto debe constar en el libro de actas, la cual se presentará a la Notaría en una minuta autorizada por abogado con la finalidad de que se eleve a escritura pública.

Base legal

1. Ley General de Sociedades (Ley 26887 promulgado el 5 de diciembre de 1997, publicado 9 de diciembre de 1997 y vigente desde el 1 de enero de 1998)

2. Reglamento del registro de sociedades. (Aprobado mediante resolución del superintendente Nacional de los registros Públicos N 200- 2001 - SUNARP- SN el 24 de Julio de 2001).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

"Cuando se modifica el artículo del estatuto de una sociedad en el que obraban la denominación y el objeto social, no puede omitirse en el texto modificado la denominación de la sociedad." Resolución : 569-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015

Tasa registral

1. S/ 20.00

Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.