Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de estatuto de sociedad»
Inscripción de modificación de estatuto de sociedad (ver código)
Revisión del 03:04 1 feb 2023
, 1 feb 2023→Tasa registral
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La [[Modificación de estatuto]] de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La [[Modificación de estatuto]] de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de junta de modificación del estatuto de la sociedad, con la indicación de los artículos modificados y su nuevo texto. En caso de delegación a otro órgano se insertará en la escritura pública el acta del órgano correspondiente que ejecute el acuerdo. | |||
c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el art. 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. | |||
d) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso. | |||
e) Pago de los derechos registrales. | |||
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | |||
* | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* | *Artículos 5, 43, 116, 120, 198 al 199 y 435 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | *Artículos 11, 14 de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. | ||
*Artículos 14, 38, 61 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); | |||
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Jurisprudencia Registral | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla 569-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015 sobre modificación de estatuto==== | |||
''Cuando se modifica el artículo del estatuto de una sociedad en el que obraban la denominación y el objeto social, no puede omitirse en el texto modificado la denominación de la sociedad.'' | |||
== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ 12.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 12.00 | |||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |