Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de estatuto de sociedad»

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La [[Modificación de estatuto]] de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La [[Modificación de estatuto]] de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Escritura pública que contenga el acuerdo  de junta de modificación del estatuto de la sociedad, con la indicación de los artículos modificados y su nuevo texto. En caso de delegación a otro órgano se insertará en la escritura pública el acta del órgano correspondiente  que ejecute el acuerdo.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo  de junta de modificación del estatuto de la sociedad, con la indicación de los artículos modificados y su nuevo texto. En caso de delegación a otro órgano se insertará en la escritura pública el acta del órgano correspondiente  que ejecute el acuerdo.


c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el art. 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el art. 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
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d) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.
d) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.


e) Pago de derechos registrales.
e) Pago de los derechos registrales.


f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
==Base legal==


* Artículos 5, 43, 116, 120, 198 al 199 y 435 de la Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 11, 14 de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
*Artículos 5, 43, 116, 120, 198 al 199 y 435 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).


* Artículos 14, 38, 61 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);
*Artículos 11, 14 de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículos 14, 38, 61 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
==== Sumilla 569-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015 sobre modificación de estatuto====
====Sumilla 569-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015 sobre modificación de estatuto====


''Cuando se modifica el artículo del estatuto de una sociedad en el que obraban la denominación y el objeto social, no puede omitirse en el texto modificado la denominación de la sociedad.''
''Cuando se modifica el artículo del estatuto de una sociedad en el que obraban la denominación y el objeto social, no puede omitirse en el texto modificado la denominación de la sociedad.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 12.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


1. S/20.00
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 03:04 1 feb 2023

La Modificación de estatuto de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo  de junta de modificación del estatuto de la sociedad, con la indicación de los artículos modificados y su nuevo texto. En caso de delegación a otro órgano se insertará en la escritura pública el acta del órgano correspondiente  que ejecute el acuerdo.

c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el art. 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.

d) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 5, 43, 116, 120, 198 al 199 y 435 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 11, 14 de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículos 14, 38, 61 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla 569-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015 sobre modificación de estatuto

Cuando se modifica el artículo del estatuto de una sociedad en el que obraban la denominación y el objeto social, no puede omitirse en el texto modificado la denominación de la sociedad.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".