Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de estatuto de sociedad»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren para la inscripción?'''
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Parte notarial de la escritura pública de modificación de estatuto otorgada por notario, conteniendo inserta el acta de junta general de accionistas en la que se acuerda el aumento de capital, así como la respectiva modificación parcial del estatuto (texto íntegro del artículo modificado que regula el capital social) y los documentos que acrediten el aumento respectivo según el artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades.
b)Escritura pública que contenga el acuerdo  de junta de modificación del estatuto de la sociedad, con la indicación de los artículos modificados y su nuevo texto. En caso de delegación a otro órgano se insertará en la escritura pública el acta del órgano correspondiente  que ejecute el acuerdo.


b) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
c)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el art. 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.


c) Pago de la tasa registral.
d)Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.
 
e)Pago de derechos registrales.
 
f)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
   
   
a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.


b) En caso que la junta no sea junta universal (no han asistido el 100% de los accionistas) deberán acreditar la convocatoria de acuerdo al tipo de forma societaria, tratándose de una S.A.C. la convocatoria se puede acreditar mediante una declaración jurada con firma certificada por notario del Presidente del Directorio o del Gerente General en caso de no haber Directorio. Tratándose de una S.A. la convocatoria se acredita con el original o copia certificada de la publicación realizada.
== Base legal ==


c) Se deja constancia que el acuerdo de aumento de capital así como la respectiva modificación parcial de su estatuto debe constar en el libro de actas de juntas generales, la cual se presentará a la Notaría en una minuta autorizada por abogado con la finalidad de que se eleve a escritura pública.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


'''Base legal'''
* Artículos 5, 43, 116, 120, 198 al 199 y 435 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).


*Ley General de Sociedades (Ley 26887 promulgado el 5 de diciembre de 1997, publicado 9 de diciembre de 1997 y vigente desde el 1 de enero de 1998)
* Artículos 11, 14 de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


*Reglamento del Registro de Sociedades. (Aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN el 24 de julio de 2001).
* Artículos 14, 38, 61 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==



Revisión del 09:39 11 oct 2019

La Modificación de estatuto de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura pública que contenga el acuerdo  de junta de modificación del estatuto de la sociedad, con la indicación de los artículos modificados y su nuevo texto. En caso de delegación a otro órgano se insertará en la escritura pública el acta del órgano correspondiente  que ejecute el acuerdo.

c)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el art. 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.

d)Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

e)Pago de derechos registrales.

f)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 5, 43, 116, 120, 198 al 199 y 435 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 11, 14 de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículos 14, 38, 61 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

"Cuando se modifica el artículo del estatuto de una sociedad en el que obraban la denominación y el objeto social, no puede omitirse en el texto modificado la denominación de la sociedad." Resolución : 569-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015

Tasa registral

1. S/20.00

Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.