Inscripción de modificación de estatuto de sociedad

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La Modificación de estatuto de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren para la inscripción?

a) Parte notarial de la escritura pública de modificación de estatuto otorgada por notario, conteniendo inserta el acta de junta general de accionistas en la que se acuerda el aumento de capital, así como la respectiva modificación parcial del estatuto (texto íntegro del artículo modificado que regula el capital social) y los documentos que acrediten el aumento respectivo según el artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades.

b) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

c) Pago de la tasa registral.

¿Qué deberá tener en cuenta?

a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

b) En caso que la junta no sea junta universal (no han asistido el 100% de los accionistas) deberán acreditar la convocatoria de acuerdo al tipo de forma societaria, tratándose de una S.A.C. la convocatoria se puede acreditar mediante una declaración jurada con firma certificada por notario del Presidente del Directorio o del Gerente General en caso de no haber Directorio. Tratándose de una S.A. la convocatoria se acredita con el original o copia certificada de la publicación realizada.

c) Se deja constancia que el acuerdo de aumento de capital así como la respectiva modificación parcial de su estatuto debe constar en el libro de actas de juntas generales, la cual se presentará a la Notaría en una minuta autorizada por abogado con la finalidad de que se eleve a escritura pública.

Base legal

  • Ley General de Sociedades (Ley 26887 promulgado el 5 de diciembre de 1997, publicado 9 de diciembre de 1997 y vigente desde el 1 de enero de 1998)
  • Reglamento del Registro de Sociedades. (Aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN el 24 de julio de 2001).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

"Cuando se modifica el artículo del estatuto de una sociedad en el que obraban la denominación y el objeto social, no puede omitirse en el texto modificado la denominación de la sociedad." Resolución : 569-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015

Tasa registral

1. S/20.00

Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.