Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de órganos del comité»

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El [[Nombramiento de órganos]] del [[Comité]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
El [[Nombramiento de órganos]] del [[Comité]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
Procedimiento mediante el cual se inscribe el nombramiento del consejo directivo, a efectos de generar mayor seguridad jurídica.
Procedimiento mediante el cual se inscribe el nombramiento del consejo directivo, a efectos de generar mayor seguridad jurídica.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
'''¿Qué documentos se requieren?'''
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3. Constancia de convocatoria y quórum con firma certificada por notario, fedatario de la Oficina Registral, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas.
3. Constancia de convocatoria y quórum con firma certificada por notario, fedatario de la Oficina Registral, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas.


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Copia certificada del acta de asamblea general que nombra a los integrantes del órgano de gobierno o administración por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales. 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente y Constancia de Quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito  
 
2.- Copia certificada del acta de asamblea general que nombra a los integrantes del órgano de gobierno o administración por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales.  
 
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente y Constancia de Quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas  
 
Notas:  
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Base legal==
==Base legal==


Arts. 16, 41 y 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).
* Arts. 16, 41 y 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).
114 al 116 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 2 y 3 criterios uniformes de calificación registral sobre acreditación de convocatorias y cómputo de quórum en asambleas generales de asociaciones y comités Resolución de Superintendencia 331-2001- SUNARP/SN 03/12/2001 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
* 114 al 116 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984  
* 2 y 3 criterios uniformes de calificación registral sobre acreditación de convocatorias y cómputo de quórum en asambleas generales de asociaciones y comités Resolución de Superintendencia 331-2001- SUNARP/SN 03/12/2001  
* 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
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Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''Resolución 983-2017-SUNARP-TR-L de 04/05/2017'''
'''Resolución 983-2017-SUNARP-TR-L de 04/05/2017'''
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Monto - S/ 189.40
Monto - S/ 189.40


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derechos de calificación: S/ 15.00  
*Derechos de calificación: S/ 15.00


*Derechos de inscripción: S/ 10.00  
*Derechos de inscripción: S/ 10.00


==Plazo de atención==
==Plazo de atención==
2010

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