Inscripción de nombramiento de órganos del comité (ver código)
Revisión del 00:50 19 may 2021
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El [[Nombramiento de órganos]] del [[Comité]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | El [[Nombramiento de órganos]] del [[Comité]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
Procedimiento mediante el cual se inscribe el nombramiento del consejo directivo, a efectos de generar mayor seguridad jurídica. | Procedimiento mediante el cual se inscribe el nombramiento del consejo directivo, a efectos de generar mayor seguridad jurídica. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
'''¿Qué documentos se requieren?''' | '''¿Qué documentos se requieren?''' | ||
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3. Constancia de convocatoria y quórum con firma certificada por notario, fedatario de la Oficina Registral, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. | 3. Constancia de convocatoria y quórum con firma certificada por notario, fedatario de la Oficina Registral, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Copia certificada del acta de asamblea general que nombra a los integrantes del órgano de gobierno o administración por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales. 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente y Constancia de Quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | ||
2.- Copia certificada del acta de asamblea general que nombra a los integrantes del órgano de gobierno o administración por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales. | |||
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente y Constancia de Quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Arts. 16, 41 y 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN). | * Arts. 16, 41 y 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN). | ||
114 al 116 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 2 y 3 criterios uniformes de calificación registral sobre acreditación de convocatorias y cómputo de quórum en asambleas generales de asociaciones y comités Resolución de Superintendencia 331-2001- SUNARP/SN 03/12/2001 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | * 114 al 116 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 | ||
* 2 y 3 criterios uniformes de calificación registral sobre acreditación de convocatorias y cómputo de quórum en asambleas generales de asociaciones y comités Resolución de Superintendencia 331-2001- SUNARP/SN 03/12/2001 | |||
* 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Línea 30: | Línea 41: | ||
Jurisprudencia Registral | Jurisprudencia Registral | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||
'''Resolución 983-2017-SUNARP-TR-L de 04/05/2017''' | '''Resolución 983-2017-SUNARP-TR-L de 04/05/2017''' | ||
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Monto - S/ 189.40 | Monto - S/ 189.40 | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derechos de calificación: S/ 15.00 | *Derechos de calificación: S/ 15.00 | ||
*Derechos de inscripción: S/ 10.00 | *Derechos de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de atención== | ==Plazo de atención== |