Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación»

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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Jurisprudencia Registral
b)Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
c)Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la  designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su  nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo.


'''FUNCIÓN DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES'''
d)Pago de derechos registrales.


Si en el acto constitutivo o en el estatuto aprobado no se ha previsto la forma de reemplazar a los miembros de la administración de un fundación, compete su designación al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
 
== Base legal ==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 101,104,  2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
 
* Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.
 
* Artículos 6, 54, 56, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
 
* D.S. N° 37-94-JUS(07/07/1994).


Resolución : 836-2015-SUNARP-TR-A de 23/12/2015


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==

Revisión del 09:43 11 oct 2019

El Nombramiento de administradores y el Nombramiento de representantes de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

  • Presentar el formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

a) Si lo nombra el fundador

  • Escritura pública o testamento en donde se designa al administrador.
  • Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito.

b) Si se lo nombra conforme al acto constitutivo (estatuto o reglamento)

  • Copia certificada notarial del acta de nombramiento del administrador o representante, con la constancia de convocatoria y quorum de la asamblea de designación.

c) Si lo nombra el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

  • Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador.

Precedentes de observancia obligatoria

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador.

c)Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la  designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su  nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo.

d)Pago de derechos registrales.

e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 101,104,  2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
  • Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.
  • Artículos 6, 54, 56, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
  • D.S. N° 37-94-JUS(07/07/1994).


Tasa registral

  • Por derecho de presentación: S/ 15.00
  • Por derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."