Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación»
Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación (ver código)
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Línea 23: | Línea 23: | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b)Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador. | |||
c)Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo. | |||
d)Pago de derechos registrales. | |||
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal == | |||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
* Artículos 101,104, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984). | |||
* Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado. | |||
* Artículos 6, 54, 56, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
* D.S. N° 37-94-JUS(07/07/1994). | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == |