Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación»
Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación (ver código)
Revisión del 21:14 18 may 2021
, 18 may 2021→Requisitos para la inscripción
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El [[Nombramiento de administradores]] y el [[Nombramiento de representantes]] de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | El [[Nombramiento de administradores]] y el [[Nombramiento de representantes]] de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | Una persona jurídica no societaria adecúa las actividades, derechos y obligaciones y solicita se le otorgue a dichos actos publicidad registral. | ||
a) | Procedimiento mediante el cual se inscribe el nombramiento del administrador de una sociedad a efectos de dotar de seguridad jurídica a los actos que realice en función a sus facultades y o atribuciones. | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador. | b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador. | ||
c) Resolución emitida por el Consejo de | c) Resolución emitida por el Consejo de Súper vigilancia de fundaciones de la designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo. | ||
d) Pago de derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | |||
2.- Copia certificada de la Resolución emitida por el Consejo de Súper vigilancia de Fundaciones, respecto a la modificación del régimen económico y administrativo, o | |||
3.- Parte Judicial que admite la solicitud del Consejo de Súper vigilancia de Fundaciones, para ampliar los fines o para modificarlos. | |||
4.- Constancia sobre convocatoria con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente | |||
5.- Constancia de Quorum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Constancia de las Sesiones de órganos directivos, Comité electoral u otros similares. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
===Si lo nombra el fundador=== | ===Si lo nombra el fundador=== | ||
a) | a) Parte notarial de la escritura pública o testamento en donde se designa al administrador. | ||
b) Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito. | b) Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito. | ||
Línea 26: | Línea 43: | ||
a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador. | a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador. | ||
== | ==Tener en cuenta== | ||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | |||
* Artículos 101,104, | *Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
*Artículos 101, 104, 108, , 2010, 2011 y 2025. Código Civil mediante Decreto Legislativo Nº 295 (publicado 24/07/1984). | |||
*Artículos 2, 3 y 10 del Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. Ley Nº 26366 (publicado 14/10/1994). | |||
*Artículos 2, 6,13,16, 17, 41, 44, 56, 60 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 038-2013- SUNARP-SN (publicada 19/02/2013). | |||
*Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado. | |||
* | *Artículos 6, 54 y 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | ||
* | *Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994). | ||
*101 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 | |||
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
*2 numeral 13 Constitución Política del Perú Otros Constitución Política de 1993 | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Línea 47: | Línea 70: | ||
No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | ||
==Tasa | ==Pago por derecho de tramitación== | ||
Monto - S/ 189.40 | |||
==Tasa registral== | |||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | ==Plazo de atención== | ||
30 días hábiles | |||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |