Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación»
Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación (ver código)
Revisión del 21:14 18 may 2021
, 18 may 2021→Requisitos para la inscripción
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Una persona jurídica no societaria adecúa las actividades, derechos y obligaciones y solicita se le otorgue a dichos actos publicidad registral. | Una persona jurídica no societaria adecúa las actividades, derechos y obligaciones y solicita se le otorgue a dichos actos publicidad registral. | ||
Procedimiento mediante el cual se inscribe el nombramiento del administrador de una sociedad a efectos de dotar de seguridad jurídica a los actos que realice en función a sus facultades y o atribuciones. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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4.- Constancia sobre convocatoria con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente | 4.- Constancia sobre convocatoria con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente | ||
5.- Constancia de Quorum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Constancia de las Sesiones de órganos directivos, Comité electoral u otros similares. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | 5.- Constancia de Quorum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Constancia de las Sesiones de órganos directivos, Comité electoral u otros similares. | ||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
===Si lo nombra el fundador=== | ===Si lo nombra el fundador=== | ||
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*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
*Artículos 101, 104, 108, , 2010, 2011 y 2025. Código Civil mediante Decreto Legislativo Nº 295 (publicado 24/07/1984). | |||
*Artículos 101,104, | *Artículos 2, 3 y 10 del Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. Ley Nº 26366 (publicado 14/10/1994). | ||
*Artículos 2, 6,13,16, 17, 41, 44, 56, 60 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 038-2013- SUNARP-SN (publicada 19/02/2013). | |||
*Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado. | *Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado. | ||
Línea 52: | Línea 57: | ||
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994). | *Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994). | ||
*101 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 | |||
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
*2 numeral 13 Constitución Política del Perú Otros Constitución Política de 1993 | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 61: | Línea 69: | ||
No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 189.40 | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
Línea 67: | Línea 78: | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de atención== | |||
30 días hábiles | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |