Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación»

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Una persona jurídica no societaria adecúa las actividades, derechos y obligaciones y solicita se le otorgue a dichos actos publicidad registral.  
Una persona jurídica no societaria adecúa las actividades, derechos y obligaciones y solicita se le otorgue a dichos actos publicidad registral.  
Procedimiento mediante el cual se inscribe el nombramiento del administrador de una sociedad a efectos de dotar de seguridad jurídica a los actos que realice en función a sus facultades y o atribuciones.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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4.- Constancia sobre convocatoria con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente  
4.- Constancia sobre convocatoria con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente  


5.- Constancia de Quorum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Constancia de las Sesiones de órganos directivos, Comité electoral u otros similares. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
5.- Constancia de Quorum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Constancia de las Sesiones de órganos directivos, Comité electoral u otros similares.  
 
Notas:  
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


===Si lo nombra el fundador===
===Si lo nombra el fundador===
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*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
*Artículos 101, 104, 108, , 2010, 2011 y 2025. Código Civil mediante Decreto Legislativo Nº 295 (publicado 24/07/1984).
*Artículos 101,104,  2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
*Artículos 2, 3 y 10 del Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. Ley Nº 26366 (publicado 14/10/1994).
 
*Artículos 2, 6,13,16, 17, 41, 44, 56, 60 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 038-2013- SUNARP-SN  (publicada 19/02/2013).
*Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.
*Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.


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*Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994).
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994).
*101 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
*2 numeral 13 Constitución Política del Perú Otros Constitución Política de 1993


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 61: Línea 69:


No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 189.40


==Tasa registral==
==Tasa registral==
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*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
==Plazo de atención==
30 días hábiles


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
2010

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