Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)


*Presentar el formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador.


a) Si lo nombra el fundador
c) Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la  designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su  nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo.


*Escritura pública o testamento en donde se designa al administrador.
d) Pago de derechos registrales.


*Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


b) Si se lo nombra conforme al acto constitutivo (estatuto o reglamento)
===Si lo nombra el fundador===


*Copia certificada notarial del acta de nombramiento del administrador o representante, con la constancia de convocatoria y quorum de la asamblea de designación.
a) Escritura pública o testamento en donde se designa al administrador.


c) Si lo nombra el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
b) Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito.


*Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador.
===Si se lo nombra conforme al acto constitutivo (estatuto o reglamento)===


== Precedentes de observancia obligatoria ==
a) Copia certificada notarial del acta de nombramiento del administrador o representante, con la constancia de convocatoria y quorum de la asamblea de designación.


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
===Si lo nombra el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones===


b)Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador.
a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador.


c)Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la  designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su  nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo.
== Base legal ==


d)Pago de derechos registrales.
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
* Artículos 101,104,  2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).


* Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.


== Base legal ==
* Artículos 6, 54 y 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Decreto Supremo 37-94-JUS(07/07/1994).


* Artículos 101,104,  2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
* Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.


* Artículos 6, 54, 56, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


* D.S. N° 37-94-JUS(07/07/1994).
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


No se han aprobado resoluciones sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa Registral==


*Por derecho de presentación: S/ 15.00  
*Derecho de presentación: S/ 15.00


*Por derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
7 días hábiles.


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''

Revisión del 19:25 23 oct 2019

El Nombramiento de administradores y el Nombramiento de representantes de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador.

c) Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la  designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su  nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Si lo nombra el fundador

a) Escritura pública o testamento en donde se designa al administrador.

b) Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito.

Si se lo nombra conforme al acto constitutivo (estatuto o reglamento)

a) Copia certificada notarial del acta de nombramiento del administrador o representante, con la constancia de convocatoria y quorum de la asamblea de designación.

Si lo nombra el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 101,104,  2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
  • Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.
  • Artículos 6, 54 y 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa Registral

  • Derecho de presentación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'