Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación

De wikiregistral
Revisión del 12:23 26 sep 2019 de Vduffoo (discusión | contribs.) (Página creada con «El Nombramiento de administradores y el Nombramiento de representantes de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. == Requisit…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

El Nombramiento de administradores y el Nombramiento de representantes de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

  • Presentar el formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

a) Si lo nombra el fundador

  • Escritura pública o testamento en donde se designa al administrador.
  • Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito.

b) Si se lo nombra conforme al acto constitutivo (estatuto o reglamento)

  • Copia certificada notarial del acta de nombramiento del administrador o representante, con la constancia de convocatoria y quorum de la asamblea de designación.

c) Si lo nombra el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

  • Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

FUNCIÓN DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES

Si en el acto constitutivo o en el estatuto aprobado no se ha previsto la forma de reemplazar a los miembros de la administración de un fundación, compete su designación al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Resolución : 836-2015-SUNARP-TR-A de 23/12/2015

Tasa registral

  • Por derecho de presentación: S/ 15.00
  • Por derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."