Inscripción de nombramiento de administradores y otros representantes de la fundación

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El Nombramiento de administradores y el Nombramiento de representantes de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copias certificadas notarialmente del acta donde obre la designación del Administrador.

c) Resolución emitida por el Consejo de Supervigilancia de fundaciones de la  designación del Administrador, solo en caso de haberse omitido su  nombramiento por el fundador o no se hubiese previsto en el acto constitutivo o en el estatuto, la forma y modo de su reemplazo.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Si lo nombra el fundador

a) Parte notarial de la escritura pública o testamento en donde se designa al administrador.

b) Si es persona jurídica se debe designar al representante (persona natural) para que administre la fundación. Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito.

Si se lo nombra conforme al acto constitutivo (estatuto o reglamento)

a) Copia certificada notarial del acta de nombramiento del administrador o representante, con la constancia de convocatoria y quorum de la asamblea de designación.

Si lo nombra el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

a) Copia certificada por funcionario competente el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones de la Resolución de designación del administrador.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 101,104,  2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
  • Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.
  • Artículos 6, 54 y 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS(07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".