Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de curador»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copia de la resolución debidamente consentida o ejecutoriada correspondiente al nombramiento, discernimiento del cargo de tutor o curador, con enumeración de los inmuebles, inventariados y relación de las garantías prestadas. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


b) Parte Notarial de la Escritura Pública de nombramiento de Curador.
c)Parte notarial de la escritura pública de nombramiento de tutor o curador.


'''Base Legal:'''
d)De ser el caso, el parte judicial con las formalidades señaladas, relativas a los actos de remoción, acabamiento, cese o renuncia de los cargos de tutores o curadores.
 
Artículo 568-A del Código Civil.


==Precedentes de observancia obligatoria==
e)En la curatela especial, la escritura pública extendida por el notario debe contener el nombramiento del curador especial, señalando sus facultades y obligaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1. Tratándose de la curatela a que se refiere el artículo 568-A del Código Civil, debe acompañarse la escritura pública correspondiente en las que debe constar adicionalmente la presencia de dos (02) testigos.


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
f)Pago de derechos registrales.


==Resoluciones del Tribunal Registral==


No existen resoluciones sobre este acto.
== Base legal==
 
·       Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
·       Artículos 502, 503, 504, 512, 520, 549, 550, 552, 554, 564, 565, 567, 568, 568A, 610, 612, 615, 616, 617, 618, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2035 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
·       Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
·       D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994) y Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).
 
·       Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 (Curatela especial).
 


==Tasa Registral==
==Tasa Registral==

Revisión del 05:47 8 oct 2019

El Nombramiento de propio curador se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copia de la resolución debidamente consentida o ejecutoriada correspondiente al nombramiento, discernimiento del cargo de tutor o curador, con enumeración de los inmuebles, inventariados y relación de las garantías prestadas. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c)Parte notarial de la escritura pública de nombramiento de tutor o curador.

d)De ser el caso, el parte judicial con las formalidades señaladas, relativas a los actos de remoción, acabamiento, cese o renuncia de los cargos de tutores o curadores.

e)En la curatela especial, la escritura pública extendida por el notario debe contener el nombramiento del curador especial, señalando sus facultades y obligaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1. Tratándose de la curatela a que se refiere el artículo 568-A del Código Civil, debe acompañarse la escritura pública correspondiente en las que debe constar adicionalmente la presencia de dos (02) testigos.

f)Pago de derechos registrales.


Base legal

·       Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.

·       Artículos 502, 503, 504, 512, 520, 549, 550, 552, 554, 564, 565, 567, 568, 568A, 610, 612, 615, 616, 617, 618, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2035 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).

·       Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).

·       D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994) y Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).

·       Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 (Curatela especial).


Tasa Registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."