Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nomenclatura de predio»

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La [[Nomenclatura de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Nomenclatura de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)Resolución o certificado de nomenclatura expedido por la municipalidad distrital respectiva.
b) Resolución o certificado de nomenclatura expedidos por la municipalidad distrital respectiva.


c)Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.


== Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Artículos 7, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)


* Artículos 91 y 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
*Artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)


* Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)
*Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984)


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
==Precedente de observancia obligatoria==


== Precedente de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==


==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución 1616-2020-SUNARP-TR-L de 11/09/2020 sobre nomenclatura y numeración====
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
''El certificado o resolución de numeración y/o nomenclatura municipal por el cual se le asigna o cambia la numeración y/o nomenclatura vial de un predio no puede ser objeto de cuestionamiento por tratarse de un acto administrativo. Asimismo, procede la inscripción de la numeración y la nomenclatura de un predio a través de un solo certificado o resolución expedida por la municipalidad distrital competente, ya sea que se le denomine de numeración o nomenclatura.''
 
====Sumilla de la Resolución 3161-2019-SUNARP-TR-L de 05/12/2019 sobre discrepancia de nomenclatura en título de independización====
''El título que da mérito a la independización sólo tiene como efecto la apertura de partidas registrales por cada nueva unidad inmobiliaria; por tanto, no resulta el documento idóneo para cambiar la nomenclatura inscrita de la vía. En caso de discrepancia del nombre de la vía consignada en el título con el del antecedente registral, no corresponde formular observación, sino consignarse este último.''


====Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A de 19/03/2010 sobre nomenclatura y numeración====
====Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A de 19/03/2010 sobre nomenclatura y numeración====
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''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.''
''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.''


====Sumilla de la Resolución 170-2010-SUNARP-TR-L  de 05/02/2010 sobre numeración de predio====  
==Tasa registral==


''La inscripción del certificado de numeración no requiere que previamente se inscriba la jurisdicción, salvo que se evidencie que la numeración es asignada por funcionario no competente según la jurisdicción inscrita, en cuyo caso tiene que inscribirse previamente el cambio de jurisdicción.''
*Derecho de calificación: S/ 34.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 9.00
====Sumilla de la Resolución 414-2009-SUNARP-TR-L de 15/09/2009 sobre certificado de numeración====
 
''No procede que en sede registral se cuestione la numeración que la municipalidad distrital, dentro de su competencia, asigna a las unidades inmobiliarias, en tanto se trata de un acto administrativo que se presume válido de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27444.''
 
====Sumilla de la Resolución 1286-2008- SUNARP-TR-L de 26/11/2008 sobre numeración====
''No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.''


== Tasa registral ==
==Plazo de calificación==


* Derecho de Presentación: S/ 32.00
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* Derecho de inscripción: S/ 8.00
* Los derechos registrales están en función a cada acto.
* Plazo de calificación: 48 horas.
    
    
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión actual - 02:04 31 may 2021

La Nomenclatura de predio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Resolución o certificado de nomenclatura expedidos por la municipalidad distrital respectiva.

c) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 7, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984)

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 1616-2020-SUNARP-TR-L de 11/09/2020 sobre nomenclatura y numeración

El certificado o resolución de numeración y/o nomenclatura municipal por el cual se le asigna o cambia la numeración y/o nomenclatura vial de un predio no puede ser objeto de cuestionamiento por tratarse de un acto administrativo. Asimismo, procede la inscripción de la numeración y la nomenclatura de un predio a través de un solo certificado o resolución expedida por la municipalidad distrital competente, ya sea que se le denomine de numeración o nomenclatura.

Sumilla de la Resolución 3161-2019-SUNARP-TR-L de 05/12/2019 sobre discrepancia de nomenclatura en título de independización

El título que da mérito a la independización sólo tiene como efecto la apertura de partidas registrales por cada nueva unidad inmobiliaria; por tanto, no resulta el documento idóneo para cambiar la nomenclatura inscrita de la vía. En caso de discrepancia del nombre de la vía consignada en el título con el del antecedente registral, no corresponde formular observación, sino consignarse este último.

Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A de 19/03/2010 sobre nomenclatura y numeración

Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 9.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".