Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad, anulabilidad y demás mandatos judiciales relativos a disposiciones testamentarias»
Inscripción de nulidad, anulabilidad y demás mandatos judiciales relativos a disposiciones testamentarias (ver código)
Revisión del 21:17 27 mar 2020
, 27 mar 2020sin resumen de edición
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Línea 43: | Línea 43: | ||
''Para proceder con la inscripción de un mandato judicial se deberá adjuntar parte judicial, el cual está conformado por el oficio que remite al Registro el Juez, las copias certificadas de la resolución judicial que contiene el acto inscribible y la constancia que aquella ha quedado consentida o ejecutoriada, según corresponda.'' | ''Para proceder con la inscripción de un mandato judicial se deberá adjuntar parte judicial, el cual está conformado por el oficio que remite al Registro el Juez, las copias certificadas de la resolución judicial que contiene el acto inscribible y la constancia que aquella ha quedado consentida o ejecutoriada, según corresponda.'' | ||
==Tasa | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de calificación: S/ 10.00 | * Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
Línea 52: | Línea 52: | ||
==Plazo de Calificación== | ==Plazo de Calificación== | ||
* 7 días hábiles. | * 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' |