Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad de acto administrativo»

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La [[Nulidad]] de [[Acto administrativo]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Nulidad del acto administrativo]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara la nulidad del acto administrativo
b) Oficio suscrito por el funcionario administrativo competente solicitando la inscripción.


c) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara que el acto administrativo ha quedado firme.
c) Copia autenticada de la resolución administrativa que declara la nulidad del acto administrativo emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.  


d) Copia autenticada de la resolución administrativa que declara que el acto administrativo ha quedado firme, emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.


'''¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?'''
e) Pago de los derechos registrales.


- El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Tener en cuenta==


'''INSCRIPCIÓN DE NULIDAD DECLARADA EN SEDE ADMINISTRATIVA'''
* El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.


'''Primer precedente del CV pleno registral:'''
* El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.


“La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio”.
==Base legal==
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 416-2005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 102-2007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 672-2008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
* Artículos 12, 15, 17, 47, 50 y 52 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
* Artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


'''NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-'''
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


La cancelación del asiento realizado sobre la base de resolución administrativa, puede extenderse en mérito de resolución administrativa firme que declare su nulidad.
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


Resolución N°099-2015-SUNARP-TR-T de 03 de marzo del 2015
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


'''RECTIFICACIÓN DE INEXACTITUD REGISTRAL GENERADA POR INDEBIDA INSCRIPCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DE NULIDAD FRENTE AL TITULAR REGISTRAL'''
== [[ Precedentes de observancia obligatoria]] ==


La inscripción de una resolución de nulidad de acto administrativo que no podía practicarse por existir incompatibilidad con el titular inscrito genera una inexactitud registral, al ofrecer frente a terceros una apariencia (errónea) de eficacia frente a dicho titular. Por ello, debe rectificarse dicha inexactitud extendiendo un asiento aclaratorio que precise la eficacia de dicha resolución limitada a las partes del proceso.
'''Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa'''


Resolución N° 230-2010-SUNARP-TR-T de 18 de junio del 2010
"La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio".


== Tasas registrales ==
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 4162005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 1022007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 6722008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.


Derecho de presentación: S/ 32.00
'''Calificación de actos administrativos'''


Derecho de inscripción: S/ 8.00
"En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado". 


Plazo de calificación:
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 0192008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.


7 días hábiles.
== [[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]==


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
'''Acuerdo del CXLIV Pleno registral'''
 
En el procedimiento de inscripción de un acto administrativo, no cabe admitir el apersonamiento de tercero o de la propia autoridad administrativa adjuntando resolución que declara la nulidad de dicho acto administrativo.
 
En dicho supuesto, la solicitud de inscripción de la resolución que declara la nulidad deberá ser presentada, o de oficio encauzada, por el Diario para que se le asigne el asiento de presentación que le corresponda según su fecha y hora de presentación.
 
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
 
====Sumilla de la Resolución 1116-2018-SUNARP-TR-L de 15/05/2019 sobre inscripción de nulidad declarada en sede administrativa====
 
''La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio. Sin embargo, en caso de existir derechos de terceros registrador en la partida, deberá seguirse el correspondiente proceso judicial o arbitral a fin de declarar la nulidad y dilucidar todos los derechos involucrados.''
 
====Sumilla de la Resolución 099-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015 sobre nulidad de acto administrativo====
 
''La cancelación del asiento realizado sobre la base de resolución administrativa, puede extenderse en mérito de resolución administrativa firme que declare su nulidad.''
 
== Tasa registral ==
 
* Derecho de calificación: S/ 33.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 9.00
 
== Plazo de calificación==
 
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 17:16 23 abr 2020

La Nulidad del acto administrativo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Oficio suscrito por el funcionario administrativo competente solicitando la inscripción.

c) Copia autenticada de la resolución administrativa que declara la nulidad del acto administrativo emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.

d) Copia autenticada de la resolución administrativa que declara que el acto administrativo ha quedado firme, emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.
  • El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.

Base legal

  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [1].

Precedentes de observancia obligatoria

Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa

"La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio".

Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 4162005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 1022007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 6722008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.

Calificación de actos administrativos

"En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado". 

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 0192008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Acuerdo del CXLIV Pleno registral

En el procedimiento de inscripción de un acto administrativo, no cabe admitir el apersonamiento de tercero o de la propia autoridad administrativa adjuntando resolución que declara la nulidad de dicho acto administrativo.

En dicho supuesto, la solicitud de inscripción de la resolución que declara la nulidad deberá ser presentada, o de oficio encauzada, por el Diario para que se le asigne el asiento de presentación que le corresponda según su fecha y hora de presentación.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1116-2018-SUNARP-TR-L de 15/05/2019 sobre inscripción de nulidad declarada en sede administrativa

La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio. Sin embargo, en caso de existir derechos de terceros registrador en la partida, deberá seguirse el correspondiente proceso judicial o arbitral a fin de declarar la nulidad y dilucidar todos los derechos involucrados.

Sumilla de la Resolución 099-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015 sobre nulidad de acto administrativo

La cancelación del asiento realizado sobre la base de resolución administrativa, puede extenderse en mérito de resolución administrativa firme que declare su nulidad.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 33.00
  • Derecho de inscripción: S/ 9.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".