Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad de acto administrativo»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Oficio suscrito por el funcionario administrativo solicitando la inscripción.
b) Oficio suscrito por el funcionario administrativo competente solicitando la inscripción.


c) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara la nulidad del acto administrativo
c) Copia autenticada de la resolución administrativa que declara la nulidad del acto administrativo emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.


d) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara que el acto administrativo ha quedado firme.
d) Copia autenticada de la resolución administrativa que declara que el acto administrativo ha quedado firme, emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.


==Tener en cuenta para la inscripción==
e) Pago de los derechos registrales.


a) El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


b) El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.
==Tener en cuenta==


== Precedentes de observancia obligatoria ==
* El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.


===Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa===
* El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.


La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio.
==Base legal==


primer precedente del Pleno CV
* Artículos 12, 15, 17, 47, 50 y 52 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
Resoluciones que lo sustentan:


''N° 611-2011-SUNARP-TR-A'' del 30 de setiembre de 2011, ''N° 416-2005-SUNARP-TR-L'' del 15 de julio de 2005, ''N° 408-C-2006-SUNARP-TR-L'' del 6 de julio de 2006, ''102-2007-SUNARP-TR-T'' del 10 de mayo de 2007, ''N° 019-2008-SUNARP-TR-T'' del 31 de enero de 2008, y ''N° 672-2008-SUNARP-TR-L'' del 27 de junio de 2008.
* Artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


=== Calificación de actos administrativos===
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado   
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


Segundo precedente del Pleno XCIII
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


Resoluciones que lo sustentan: 
== [[ Precedentes de observancia obligatoria]] ==


''Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del'' del 18 de enero de 2007, ''N° 019-2008-SUNARP-TR-T'' del 31 de enero de 2008, ''N° 155-2006-SUNARP-TR-T'' del 29 de septiembre de 2006, ''N° 048-2005-SUNARP-TR-T'' del 22 de marzo 2005 y ''N° 094-2005-SUNARP-TR-T'' del 03 de junio de 2005.
'''Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa'''


"La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio".


== Acuerdos del Tribunal Registral==
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 4162005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 1022007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 6722008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.


Acuerdo del CXLIV pleno registral.
'''Calificación de actos administrativos'''
 
"En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado". 
 
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 0192008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.
 
== [[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]==
 
'''Acuerdo del CXLIV Pleno registral'''


En el procedimiento de inscripción de un acto administrativo, no cabe admitir el apersonamiento de tercero o de la propia autoridad administrativa adjuntando resolución que declara la nulidad de dicho acto administrativo.
En el procedimiento de inscripción de un acto administrativo, no cabe admitir el apersonamiento de tercero o de la propia autoridad administrativa adjuntando resolución que declara la nulidad de dicho acto administrativo.
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 1116-2018-SUNARP-TR-L de 15/05/2019 sobre inscripción de nulidad declarada en sede administrativa====
''La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio. Sin embargo, en caso de existir derechos de terceros registrador en la partida, deberá seguirse el correspondiente proceso judicial o arbitral a fin de declarar la nulidad y dilucidar todos los derechos involucrados.''


====Sumilla de la Resolución 099-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015 sobre nulidad de acto administrativo====
====Sumilla de la Resolución 099-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015 sobre nulidad de acto administrativo====
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 33.00  
* Derecho de calificación: S/ 33.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 9.00


*Derecho de inscripción: S/ 8.00
== Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 17:16 23 abr 2020

La Nulidad del acto administrativo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Oficio suscrito por el funcionario administrativo competente solicitando la inscripción.

c) Copia autenticada de la resolución administrativa que declara la nulidad del acto administrativo emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.

d) Copia autenticada de la resolución administrativa que declara que el acto administrativo ha quedado firme, emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.
  • El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.

Base legal

  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [1].

Precedentes de observancia obligatoria

Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa

"La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio".

Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 4162005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 1022007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 6722008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.

Calificación de actos administrativos

"En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado". 

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 0192008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Acuerdo del CXLIV Pleno registral

En el procedimiento de inscripción de un acto administrativo, no cabe admitir el apersonamiento de tercero o de la propia autoridad administrativa adjuntando resolución que declara la nulidad de dicho acto administrativo.

En dicho supuesto, la solicitud de inscripción de la resolución que declara la nulidad deberá ser presentada, o de oficio encauzada, por el Diario para que se le asigne el asiento de presentación que le corresponda según su fecha y hora de presentación.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1116-2018-SUNARP-TR-L de 15/05/2019 sobre inscripción de nulidad declarada en sede administrativa

La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio. Sin embargo, en caso de existir derechos de terceros registrador en la partida, deberá seguirse el correspondiente proceso judicial o arbitral a fin de declarar la nulidad y dilucidar todos los derechos involucrados.

Sumilla de la Resolución 099-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015 sobre nulidad de acto administrativo

La cancelación del asiento realizado sobre la base de resolución administrativa, puede extenderse en mérito de resolución administrativa firme que declare su nulidad.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 33.00
  • Derecho de inscripción: S/ 9.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".