Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad de acto administrativo»

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''La cancelación del asiento realizado sobre la base de resolución administrativa, puede extenderse en mérito de resolución administrativa firme que declare su nulidad.''
''La cancelación del asiento realizado sobre la base de resolución administrativa, puede extenderse en mérito de resolución administrativa firme que declare su nulidad.''
====Sumilla de la Resolución 230-2010-SUNARP-TR-T de 18/06/2010 sobre rectificación de inexactitud registral generada por indebida inscripción de una resolución de nulidad frente al titular registral====
''La inscripción de una resolución de nulidad de acto administrativo que no podía practicarse por existir incompatibilidad con el titular inscrito genera una inexactitud registral, al ofrecer frente a terceros una apariencia (errónea) de eficacia frente a dicho titular. Por ello, debe rectificarse dicha inexactitud extendiendo un asiento aclaratorio que precise la eficacia de dicha resolución limitada a las partes del proceso.''


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 32.00  
*Derecho de presentación: S/ 33.00  


*Derecho de inscripción: S/ 8.00
*Derecho de inscripción: S/ 8.00

Revisión del 05:51 15 oct 2019

La Nulidad del acto administrativo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Oficio suscrito por el funcionario administrativo solicitando la inscripción.

c) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara la nulidad del acto administrativo

d) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara que el acto administrativo ha quedado firme.

Tener en cuenta para la inscripción

a) El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.

b) El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.

Precedentes de observancia obligatoria

Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa

La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio.

primer precedente del Pleno CV

Resoluciones que lo sustentan:

N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30 de setiembre de 2011, N° 416-2005-SUNARP-TR-L del 15 de julio de 2005, N° 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6 de julio de 2006, N° 102-2007-SUNARP-TR-T del 10 de mayo de 2007, N° 019-2008-SUNARP-TR-T del 31 de enero de 2008, y N° 672-2008-SUNARP-TR-L del 27 de junio de 2008.

Calificación de actos administrativos

En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado   

Segundo precedente del Pleno XCIII

Resoluciones que lo sustentan:  

Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del del 18 de enero de 2007, N° 019-2008-SUNARP-TR-T del 31 de enero de 2008, N° 155-2006-SUNARP-TR-T del 29 de septiembre de 2006, N° 048-2005-SUNARP-TR-T del 22 de marzo 2005 y N° 094-2005-SUNARP-TR-T del 03 de junio de 2005.


Acuerdos del Tribunal Registral

Acuerdo del CXLIV pleno registral.

En el procedimiento de inscripción de un acto administrativo, no cabe admitir el apersonamiento de tercero o de la propia autoridad administrativa adjuntando resolución que declara la nulidad de dicho acto administrativo.

En dicho supuesto, la solicitud de inscripción de la resolución que declara la nulidad deberá ser presentada, o de oficio encauzada, por el Diario para que se le asigne el asiento de presentación que le corresponda según su fecha y hora de presentación.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 099-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015 sobre nulidad de acto administrativo

La cancelación del asiento realizado sobre la base de resolución administrativa, puede extenderse en mérito de resolución administrativa firme que declare su nulidad.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 33.00
  • Derecho de inscripción: S/ 8.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".