Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad de acto administrativo»

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d) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara que el acto administrativo ha quedado firme.
d) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara que el acto administrativo ha quedado firme.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==


a) El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.
a) El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.
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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


===Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa===
'''Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa'''


La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio.
"La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio". Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 4162005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 1022007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 6722008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.


primer precedente del Pleno CV
'''Calificación de actos administrativos'''
Resoluciones que lo sustentan:


''N° 611-2011-SUNARP-TR-A'' del 30 de setiembre de 2011, ''N° 416-2005-SUNARP-TR-L'' del 15 de julio de 2005, ''N° 408-C-2006-SUNARP-TR-L'' del 6 de julio de 2006, ''N° 102-2007-SUNARP-TR-T'' del 10 de mayo de 2007, ''N° 019-2008-SUNARP-TR-T'' del 31 de enero de 2008, y ''N° 672-2008-SUNARP-TR-L'' del 27 de junio de 2008.
"En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado".  Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 0192008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.  
 
=== Calificación de actos administrativos===
 
En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado     
 
Segundo precedente del Pleno XCIII
 
Resoluciones que lo sustentan: 
 
''Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del'' del 18 de enero de 2007, ''N° 019-2008-SUNARP-TR-T'' del 31 de enero de 2008, ''N° 155-2006-SUNARP-TR-T'' del 29 de septiembre de 2006, ''N° 048-2005-SUNARP-TR-T'' del 22 de marzo 2005 y ''N° 094-2005-SUNARP-TR-T'' del 03 de junio de 2005.


== Acuerdos del Tribunal Registral==
== Acuerdos del Tribunal Registral==
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 33.00  
* Derecho de presentación: S/ 33.00  


*Derecho de inscripción: S/ 8.00
* Derecho de inscripción: S/ 8.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión del 23:51 15 oct 2019

La Nulidad del acto administrativo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Oficio suscrito por el funcionario administrativo solicitando la inscripción.

c) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara la nulidad del acto administrativo

d) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara que el acto administrativo ha quedado firme.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

a) El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.

b) El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.

Precedentes de observancia obligatoria

Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa

"La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio". Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 4162005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 1022007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 6722008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.

Calificación de actos administrativos

"En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado".  Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 0192008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.

Acuerdos del Tribunal Registral

Acuerdo del CXLIV pleno registral.

En el procedimiento de inscripción de un acto administrativo, no cabe admitir el apersonamiento de tercero o de la propia autoridad administrativa adjuntando resolución que declara la nulidad de dicho acto administrativo.

En dicho supuesto, la solicitud de inscripción de la resolución que declara la nulidad deberá ser presentada, o de oficio encauzada, por el Diario para que se le asigne el asiento de presentación que le corresponda según su fecha y hora de presentación.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 099-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015 sobre nulidad de acto administrativo

La cancelación del asiento realizado sobre la base de resolución administrativa, puede extenderse en mérito de resolución administrativa firme que declare su nulidad.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 33.00
  • Derecho de inscripción: S/ 8.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".