Inscripción de nulidad de acto administrativo
La Nulidad de Acto administrativo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
b) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara la nulidad del acto administrativo
c) Copia autenticada de la resolución administrativa emitida por el funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz donde se declara que el acto administrativo ha quedado firme.
¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?
- El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo.
Precedentes de observancia obligatoria
INSCRIPCIÓN DE NULIDAD DECLARADA EN SEDE ADMINISTRATIVA
Primer precedente del CV pleno registral:
“La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio”.
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 416-2005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 102-2007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 672-2008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Resoluciones del Tribunal Registral
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-
La cancelación del asiento realizado sobre la base de resolución administrativa, puede extenderse en mérito de resolución administrativa firme que declare su nulidad.
Resolución N°099-2015-SUNARP-TR-T de 03 de marzo del 2015
RECTIFICACIÓN DE INEXACTITUD REGISTRAL GENERADA POR INDEBIDA INSCRIPCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DE NULIDAD FRENTE AL TITULAR REGISTRAL
La inscripción de una resolución de nulidad de acto administrativo que no podía practicarse por existir incompatibilidad con el titular inscrito genera una inexactitud registral, al ofrecer frente a terceros una apariencia (errónea) de eficacia frente a dicho titular. Por ello, debe rectificarse dicha inexactitud extendiendo un asiento aclaratorio que precise la eficacia de dicha resolución limitada a las partes del proceso.
Resolución N° 230-2010-SUNARP-TR-T de 18 de junio del 2010
Tasas registrales
Derecho de presentación: S/ 32.00
Derecho de inscripción: S/ 8.00
Plazo de calificación:
7 días hábiles.
- Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."