Diferencia entre revisiones de «Inscripción de numeración de predio»

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La [[Numeración de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Numeración de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Resolución o certificado de numeración y nomenclatura expedido por la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el inmueble.
b) Resolución o certificado de numeración por la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble o por la municipalidad provincial en el ámbito del cercado.


==Tener en cuenta para la inscripción==
c) Pago de derechos registrales.


La inscripción de la fábrica no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de numeración interna.
==Base legal==


==BASE LEGAL==
*Artículos 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)


Artículos 91 y 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
*Artículo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)


*Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)


'''P019  TÍTULO QUE DA MÉRITO'''
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984)
* Parte notarial o parte Judicial.


'''REQUISITOS (inscripción)'''
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
* Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
* Copia del documento nacional de identidad vigente del presentante
 
'''A.-TRÁMITE NOTARIAL'''
* Que el predio sea urbano, el terreno cuente con proyecto de habilitación urbana con constitución simultánea o se trate de un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas.
 
* La condición de predio urbano podrá acreditarse con la presentación del certificado de zonificación correspondiente o la indicación del número de la ordenanza municipal donde se aprueba el cambio de zonificación, tal como lo establece el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA.
 
* Copia certificada notarial del plano de ubicación y perimétrico (en la certificación deberá dejarse constancia que corresponden a los originales que forman parte del archivo notarial), debidamente  visado por la Municipalidad correspondiente.
 
* Estando a lo prescrito por el Art. 13 de la ley 27333 los trámites de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, sólo se tramitará como asunto contencioso de competencia notarial, cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada.
Cuando el área real es superior a la registrada procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada; en los demás casos se tramitan ante la autoridad jurisdiccional competente.
 
'''B.- TRÁMITE JUDICIAL'''
 
* Se tramita por el procedimiento judicial previsto en los Artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de terceros.
* Se requieren los planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.
 
'''C.- RECTIFICACIÓN POR MUTUO ACUERDO'''
 
Se otorga mediante escritura pública con intervención de los titulares colindantes involucrados.
 
'''BASE LEGAL'''
Art. 13 de la ley 27333.
 
Resolución Nº 490-2003-SUNARP/SN.
 
Art. 505 del Código Procesal Civil.
 
== Precedente de observancia obligatoria ==
 
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
'''1.NUMERACIÓN'''


No procede denegar la inscripción de la numeración del inmueble, dado que el certificado expedido por la municipalidad no se pronuncia respecto a un número que corresponde a una parte del predio que fue desmembrada y obra inscrita en otra partida registral.  
La inscripción de la [[Declaratoria de fábrica]] no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de numeración interna.  


Resolución Nº 1006-2010-SUNARP-TR-L .
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''2. NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN'''
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.
==Acuerdos del Tribunal Registral==


Resolución Nº 116-2010-SUNARP-TR-A.
'''Primer Acuerdo del XXI Pleno Registral sobre liquidación de la numeración'''


'''3.NUMERACIÓN DE PREDIO'''
''La inscripción de la numeración de una edificación deberá liquidarse como un solo acto aunque el documento que sustentará la extensión del asiento se refiera a varios números internos.''


La inscripción del certificado de numeración no requiere que previamente se inscriba la jurisdicción, salvo que se evidencie que la numeración es asignada por funcionario no competente según la jurisdicción inscrita, en cuyo caso tiene que inscribirse previamente el cambio de jurisdicción.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 133-2006-SUNARP-TR-T


Resolución Nº 170-2010-SUNARP-TR-L .
==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución 1616-2020-SUNARP-TR-L de 11/09/2020 sobre nomenclatura y numeración====
''El certificado o resolución de numeración y/o nomenclatura municipal por el cual se le asigna o cambia la numeración y/o nomenclatura vial de un predio no puede ser objeto de cuestionamiento por tratarse de un acto administrativo. Asimismo, procede la inscripción de la numeración y la nomenclatura de un predio a través de un solo certificado o resolución expedida por la municipalidad distrital competente, ya sea que se le denomine de numeración o nomenclatura.''
====Sumilla de la Resolución 1006-2010-SUNARP-TR-L de 08/07/2010 sobre numeración====


'''4.CERTIFICADO DE NUMERACIÓN'''
''No procede denegar la inscripción de la numeración del inmueble, dado que el certificado expedido por la municipalidad no se pronuncia respecto a un número que corresponde a una parte del predio que fue desmembrada y obra inscrita en otra partida registral.''


No procede que en sede registral se cuestione la numeración que la municipalidad distrital, dentro de su competencia, asigna a las unidades inmobiliarias, en tanto se trata de un acto administrativo que se presume válido de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27444.  
====Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A de 19/03/2010 sobre nomenclatura y numeración====
''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.''


Resolución Nº 414-2009-SUNARP-TR-L .
====Sumilla de la Resolución 170-2010-SUNARP-TR-L de 05/02/2010 sobre numeración de predio====


'''5.NUMERACIÓN'''
''La inscripción del certificado de numeración no requiere que previamente se inscriba la jurisdicción, salvo que se evidencie que la numeración es asignada por funcionario no competente según la jurisdicción inscrita, en cuyo caso tiene que inscribirse previamente el cambio de jurisdicción.''


No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.
====Sumilla de la Resolución 414-2009-SUNARP-TR-L de 27/03/2009 sobre certificado de numeración====


Resolución Nº 1286-2008- SUNARP-TR-L.
''No procede que en sede registral se cuestione la numeración que la municipalidad distrital, dentro de su competencia, asigna a las unidades inmobiliarias, en tanto se trata de un acto administrativo que se presume válido de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27444.''


== Tasa registral ==
====Sumilla de la Resolución 1286-2008- SUNARP-TR-Lde 26/11/2008 sobre numeración====
''No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio, el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.''


Derecho de Presentación: S/ 32.00
==Tasa registral==


Derecho de inscripción: S/ 8.00
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: S/ 9.00  


Los derechos registrales están en función a cada acto.
== Plazo de calificación[editar | editar código] ==


Plazo de calificación: 48 horas.
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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