→Jurisprudencia Registral
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La [[Numeración de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Numeración de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b)Resolución o certificado de numeración por la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble o por la municipalidad provincial en el ámbito del cercado. | b) Resolución o certificado de numeración por la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble o por la municipalidad provincial en el ámbito del cercado. | ||
c)Pago de derechos registrales. | c) Pago de derechos registrales. | ||
== Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15 | *Artículos 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) | ||
* | *Artículo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | ||
* Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003) | *Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003) | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984) | ||
==Tener en cuenta para la inscripción== | |||
== Tener en cuenta para la inscripción == | |||
La inscripción de la [[Declaratoria de fábrica]] no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de numeración interna. | La inscripción de la [[Declaratoria de fábrica]] no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de numeración interna. | ||
== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Acuerdos del Tribunal Registral== | ==Acuerdos del Tribunal Registral== | ||
'''Primer Acuerdo del XXI Pleno Registral sobre liquidación de la numeración''' | '''Primer Acuerdo del XXI Pleno Registral sobre liquidación de la numeración''' | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== | ====Sumilla de la Resolución 1616-2020-SUNARP-TR-L de 11/09/2020 sobre nomenclatura y numeración==== | ||
''El certificado o resolución de numeración y/o nomenclatura municipal por el cual se le asigna o cambia la numeración y/o nomenclatura vial de un predio no puede ser objeto de cuestionamiento por tratarse de un acto administrativo. Asimismo, procede la inscripción de la numeración y la nomenclatura de un predio a través de un solo certificado o resolución expedida por la municipalidad distrital competente, ya sea que se le denomine de numeración o nomenclatura.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 1006-2010-SUNARP-TR-L de 08/07/2010 sobre numeración==== | ====Sumilla de la Resolución 1006-2010-SUNARP-TR-L de 08/07/2010 sobre numeración==== | ||
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''No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio, el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.'' | ''No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio, el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 9.00 | |||
== Plazo de calificación[editar | editar código] == | |||
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |