Diferencia entre revisiones de «Inscripción de numeración de predio»

Etiqueta: visualeditor
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 2 ediciones intermedias del mismo usuario)
Línea 3: Línea 3:
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Resolución o certificado de numeración por la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble o por la municipalidad provincial en el ámbito del cercado.
b) Resolución o certificado de numeración por la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble o por la municipalidad provincial en el ámbito del cercado.
Línea 11: Línea 11:
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Artículos 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)


*Artículos 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
*Artículo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)


*Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)
*Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)


*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984)
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984)
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
Línea 65: Línea 61:


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: S/ 9.00
*Derecho de inscripción: S/ 9.00  
*Los derechos registrales están en función a cada acto.
 
== Plazo de calificación[editar | editar código] ==
 
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 
 
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
879

ediciones