Inscripción de numeración de predio

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La Numeración de predio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Resolución o certificado de numeración expedido por la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble o por la municipalidad provincial en el ámbito del cercado.

c)Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículos 91 y 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Tener en cuenta para la inscripción

La inscripción de la Declaratoria de fábrica no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de numeración interna.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Acuerdos del Tribunal Registral

Primer Acuerdo del XXI Pleno Registral sobre liquidación de la numeración

La inscripción de la numeración de una edificación deberá liquidarse como un solo acto aunque el documento que sustentará la extensión del asiento se refiera a varios números internos.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 133-2006-SUNARP-TR-T

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1006-2010-SUNARP-TR-L sobre numeración

No procede denegar la inscripción de la numeración del inmueble, dado que el certificado expedido por la municipalidad no se pronuncia respecto a un número que corresponde a una parte del predio que fue desmembrada y obra inscrita en otra partida registral.

Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A sobre nomenclatura y numeración

Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.

Sumilla de la Resolución 170-2010-SUNARP-TR-L sobre numeración de predio

La inscripción del certificado de numeración no requiere que previamente se inscriba la jurisdicción, salvo que se evidencie que la numeración es asignada por funcionario no competente según la jurisdicción inscrita, en cuyo caso tiene que inscribirse previamente el cambio de jurisdicción.

Sumilla de la Resolución 414-2009-SUNARP-TR-L sobre certificado de numeración

No procede que en sede registral se cuestione la numeración que la municipalidad distrital, dentro de su competencia, asigna a las unidades inmobiliarias, en tanto se trata de un acto administrativo que se presume válido de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27444.

Sumilla de la Resolución 1286-2008- SUNARP-TR-L sobre numeración

No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio, el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 33.00
  • Derecho de inscripción: S/ 8.00

Los derechos registrales están en función a cada acto.

  • Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días.


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"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".