Diferencia entre revisiones de «Inscripción de patrimonio familiar»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 10: Línea 10:
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 del 25 de julio de 1984.
* Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 del 25 de julio de 1984.


*Artículos del 24 al 28 de la Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos.
* Artículos del 24 al 28 de la Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos.


== Precedentes ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
'''JURISPRUDENCIA REGISTRAL'''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 37: Línea 35:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 34.00  
* Derecho de presentación: S/ 34.00  


*Derecho de inscripción: S/ 7.00
* Derecho de inscripción: S/ 7.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión del 23:57 15 oct 2019

El Patrimonio familiar puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

b) Parte notarial de la constitución de Patrimonio Familiar declarado por el Notario o Parte Judicial que contiene el Oficio del Juez y la Resolución debidamente declarada firme que declara la constitución del patrimonio familiar.

Base legal

  • Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 del 25 de julio de 1984.
  • Artículos del 24 al 28 de la Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 516-2014-SUNARP-TR-L de 14/03/2014 sobre extinción del patrimonio familiar

En aplicación del Artículo 500 del código civil, concordado con la Ley 26662, la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o el Notario Público según sea el proceso Judicial o Notarial respectivamente la declaración y los insertos deben constar en la escritura pública que se extiende por tal efecto.

Sumilla sobre patrimonio familiar

En un procedimiento no contencioso notarial de constitución de patrimonio familiar las instancias registrales no pueden cuestionar que se haya consignado como beneficiaria a la "sociedad conyugal" tanto en los avisos como en la declaración notarial.

Sumilla de la Resolución 345-2013-SUNARP-TR-T de 21/08/2013 sobre beneficiarios del patrimonio familiar

Conforme el artículo 495 del Código Civil, solamente pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar los miembros de la familia, es decir aquellas personas que tengan vinculación con el constituyente, tales como el cónyuge, los hijos menores o demás descendientes menores de edad o que siendo mayores son incapaces, padres o demás descendientes que se encuentren en estado de necesidad, así como hermanos menores o incapaces.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".