Diferencia entre revisiones de «Inscripción de patrimonio familiar»

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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
 
== Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
 
===Pleno XLVII===
 
'''Sólo puede ser objeto de patrimonio familiar la casa habitación o el predio destinado al sustento de los beneficiarios'''
 
Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 19 de mayo de 2009


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==

Revisión del 00:38 29 mar 2020

El Patrimonio familiar puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública de la constitución de Patrimonio Familiar declarado por el Notario o Parte judicial que contenga la resolución contiene el Oficio del Juez y la Resolución debidamente declarada firme la constitución del patrimonio familiar.

- La resolución que ordena la inscripción contendrá el número de partida registral del predio. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Base legal

Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).

Artículo 148, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS (23/04/1993).

Artículos 488, 489, y 490 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.

Artículos del 24 al 28 de la Ley N° 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos.

Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Pleno XLVII

Sólo puede ser objeto de patrimonio familiar la casa habitación o el predio destinado al sustento de los beneficiarios

Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 19 de mayo de 2009

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 516-2014-SUNARP-TR-L de 14/03/2014 sobre extinción del patrimonio familiar

En aplicación del Artículo 500 del código civil, concordado con la Ley 26662, la extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el Juez o el Notario Público según sea el proceso Judicial o Notarial respectivamente la declaración y los insertos deben constar en la escritura pública que se extiende por tal efecto.

Sumilla de la Resolución 2432-2014-SUNARP-TR-L de 19/12/2014 sobre patrimonio familiar

En un procedimiento no contencioso notarial de constitución de patrimonio familiar las instancias registrales no pueden cuestionar que se haya consignado como beneficiaria a la "sociedad conyugal" tanto en los avisos como en la declaración notarial.

Sumilla de la Resolución 345-2013-SUNARP-TR-T de 21/08/2013 sobre beneficiarios del patrimonio familiar

Conforme el artículo 495 del Código Civil, solamente pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar los miembros de la familia, es decir aquellas personas que tengan vinculación con el constituyente, tales como el cónyuge, los hijos menores o demás descendientes menores de edad o que siendo mayores son incapaces, padres o demás descendientes que se encuentren en estado de necesidad, así como hermanos menores o incapaces.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".