Diferencia entre revisiones de «Inscripción de plano de trazado y lotización para saneamiento de posesión informal»

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El [[Plano de trazado y lotización]] para [[Saneamiento]] de [[Posesión informal]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
El [[Plano de trazado y lotización]] para [[Saneamiento]] de [[Posesión informal]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Resolución administrativa que aprueba el Plano de Trazado y Lotización expedida por el organismo competente.
b) Resolución administrativa que aprueba el plano de trazado y lotización expedida por el organismo competente.


c)Plano de trazado y lotización georreferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, aprobado por el organismo competente. Si el plano no incluyera la relación de manzanas y lotes, podrá presentarse la Memoria Descriptiva que contenga dichos datos. En la lámina correspondiente al plano de trazado y lotización se incluirá, en forma superpuesta, los linderos del plano perimétrico inscrito en el Registro. Dicha superposición deberá señalarse expresamente en la leyenda del plano.
c) Plano de trazado y lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, aprobado por el organismo competente, que incluya la relación de manzanas y lotes que conforman la posesión informal. Si el plano no incluyera dicha relación podrá presentarse la memoria descriptiva que la comprenda. En la lámina correspondiente al plano de trazado y lotización se incluirá, en forma superpuesta, los linderos del plano perimétrico inscrito en el Registro. La superposición antes referida deberá señalarse expresamente en la leyenda del plano.


d)Tratándose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, se presentará además copia certificada del Acta de Conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios para que se realicen las acciones técnicas y legales que permitan sanear el área materia de la conciliación, incluyendo la rectificación de las áreas y la inscripción del plano de trazado y lotización.
d) Pago de derechos registrales.


e)El plano perimétrico respectivo, deberá encontrarse inscrito.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


f)Informe Técnico emitido por el Área de Catastro de la respectiva Oficina Registral, de ser el caso.
==Tener en cuenta==
==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==


a)Se debe entender por organismo competente a la entidad que tenga la facultad de realizar el trazado y la lotización, como por ejemplo Municipalidades o Cofopri, el cual también emitirá los planos solicitados.
* El plano perimétrico respectivo, deberá encontrarse inscrito.
 
* En caso de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, se presentará además copia certificada del Acta de Conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios a que alude el numeral 40.3 del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA.
 
* Se debe entender por organismo competente a la entidad que tenga la facultad de realizar el trazado y la lotización, como por ejemplo Municipalidades o Cofopri, el cual también emitirá los planos solicitados.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 7, 12, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
 
* Artículo 50 y 51 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
 
* Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos - Ley N° 28687.


* Artículo 51 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
* Artículos 15, 40 y 73 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares aprobado por Decreto Supremo 006-2006-VIVIENDA.


* Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003).
* Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 (27/05/2003).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


* D.S. N° 008-2007-VIVIENDA (11/01/2007) Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos.
* Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA.


* Ley N° 30513 que modifica a la Ley N° 28923 modificada por la Ley N° 29320 y ampliada por Ley N° 28902.
* Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias - Ley N° 30513


* D.S. 021-2016-VIVIENDA.
* Ley que modifica el artículo 21 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos - Ley N° 29320 y ampliada por Ley N° 28902


* Artículo 40, numeral 3 del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobado por D.S. N° 006-2006-VIVIENDA (17/03/2006).
* Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal – Ley N° 30711.
 
* Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].
 
* Decreto Supremo que prorroga la exoneración del pago de tasas registrales a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal aprobado por Decreto Supremo N° 021-2016-VIVIENDA.
 
* Anexo N° 7 de la Resolución 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==
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'''Facultades de COFOPRI para modificar o rectificar planos de trazado y lotización'''
'''Facultades de COFOPRI para modificar o rectificar planos de trazado y lotización'''


"COFOPRI, dentro de los procesos a su cargo, se encuentra facultada para rectificar o modificar los planos de trazado y lotización, aún tratándose de predios inscritos a favor de terceros.
"COFOPRI, dentro de los procesos a su cargo, se encuentra facultada para rectificar o modificar los planos de trazado y lotización, aún tratándose de predios inscritos a favor de terceros".
Tratándose de las urbanizaciones populares reguladas por el D.S.031-99-MTC, la verificación de la autorización otorgada por los representantes de la urbanización popular, forma parte del procedimiento interno realizado ante COFOPRI, no siendo necesario que conste la misma en la Resolución de la Gerencia de Titulación correspondiente. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 140-2009-SUNARP-TR-A del 17 de abril de 2009 y Nº 172-2008-SUNARP-TR-A del 30 de junio de 2008.  
 
"Tratándose de las urbanizaciones populares reguladas por el D.S.031-99-MTC, la verificación de la autorización otorgada por los representantes de la urbanización popular, forma parte del procedimiento interno realizado ante COFOPRI, no siendo necesario que conste la misma en la Resolución de la Gerencia de Titulación correspondiente."
 
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 140-2009-SUNARP-TR-A del 17 de abril de 2009 y Nº 172-2008-SUNARP-TR-A del 30 de junio de 2008.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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''No procede que a solicitud de parte se pretenda incorporar un predio al plano de trazado y lotización tramitado ante COFOPRI, por corresponder a dicha entidad solicitar la inscripción de cualquier acto modificatorio en el Registro, luego de haber efectuado el estudio y evaluación del área geográfica correspondiente.''
''No procede que a solicitud de parte se pretenda incorporar un predio al plano de trazado y lotización tramitado ante COFOPRI, por corresponder a dicha entidad solicitar la inscripción de cualquier acto modificatorio en el Registro, luego de haber efectuado el estudio y evaluación del área geográfica correspondiente.''
====Sumilla de la Resolución 130-2009-SUNARP-TR-A de 13/04/2009 sobre modificación de plano de trazado y lotización====
''De acuerdo al artículo 6 del D.S. N° 006-2006-VIVIENDA, concordado con el art. 39 del D.S. N° 009-99-MTC, se advierte que COFOPRI está autorizado para modificar el plano de trazado y lotización de una posesión informal, aun cuando los predios afectados se encuentren inscritos a favor de terceros.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==


* Derecho de Presentación: S/ 81.00
* Exoneración del pago de tasas, aranceles u otros cobros que cualquier institución pública exige por la prestación de sus servicios al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (artículo 8 de la Ley N° 30711 y anexo N° 7 de la Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN).


* Derecho de inscripción: Valor del bien X 3/1000
==Plazo de calificación==


* Adicionalmente, por cada partida que se genere: S/ 13.00
* Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 04:20 1 may 2020

El Plano de trazado y lotización para Saneamiento de Posesión informal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Resolución administrativa que aprueba el plano de trazado y lotización expedida por el organismo competente.

c) Plano de trazado y lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, aprobado por el organismo competente, que incluya la relación de manzanas y lotes que conforman la posesión informal. Si el plano no incluyera dicha relación podrá presentarse la memoria descriptiva que la comprenda. En la lámina correspondiente al plano de trazado y lotización se incluirá, en forma superpuesta, los linderos del plano perimétrico inscrito en el Registro. La superposición antes referida deberá señalarse expresamente en la leyenda del plano.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • El plano perimétrico respectivo, deberá encontrarse inscrito.
  • En caso de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, se presentará además copia certificada del Acta de Conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios a que alude el numeral 40.3 del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA.
  • Se debe entender por organismo competente a la entidad que tenga la facultad de realizar el trazado y la lotización, como por ejemplo Municipalidades o Cofopri, el cual también emitirá los planos solicitados.

Base legal

  • Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos - Ley N° 28687.
  • Artículos 15, 40 y 73 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA.
  • Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 (27/05/2003).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA.
  • Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias - Ley N° 30513
  • Ley que modifica el artículo 21 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos - Ley N° 29320 y ampliada por Ley N° 28902
  • Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal – Ley N° 30711.
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
  • Decreto Supremo que prorroga la exoneración del pago de tasas registrales a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal aprobado por Decreto Supremo N° 021-2016-VIVIENDA.
  • Anexo N° 7 de la Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.

Precedente de observancia obligatoria

Facultades de COFOPRI para modificar o rectificar planos de trazado y lotización

"COFOPRI, dentro de los procesos a su cargo, se encuentra facultada para rectificar o modificar los planos de trazado y lotización, aún tratándose de predios inscritos a favor de terceros".

"Tratándose de las urbanizaciones populares reguladas por el D.S.031-99-MTC, la verificación de la autorización otorgada por los representantes de la urbanización popular, forma parte del procedimiento interno realizado ante COFOPRI, no siendo necesario que conste la misma en la Resolución de la Gerencia de Titulación correspondiente."

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 140-2009-SUNARP-TR-A del 17 de abril de 2009 y Nº 172-2008-SUNARP-TR-A del 30 de junio de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 488-2017-SUNARP-TR-L de 03/03/2017 sobre plano trazado y lotización

No procede que a solicitud de parte se pretenda incorporar un predio al plano de trazado y lotización tramitado ante COFOPRI, por corresponder a dicha entidad solicitar la inscripción de cualquier acto modificatorio en el Registro, luego de haber efectuado el estudio y evaluación del área geográfica correspondiente.

Sumilla de la Resolución 130-2009-SUNARP-TR-A de 13/04/2009 sobre modificación de plano de trazado y lotización

De acuerdo al artículo 6 del D.S. N° 006-2006-VIVIENDA, concordado con el art. 39 del D.S. N° 009-99-MTC, se advierte que COFOPRI está autorizado para modificar el plano de trazado y lotización de una posesión informal, aun cuando los predios afectados se encuentren inscritos a favor de terceros.

Tasa registral

  • Exoneración del pago de tasas, aranceles u otros cobros que cualquier institución pública exige por la prestación de sus servicios al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (artículo 8 de la Ley N° 30711 y anexo N° 7 de la Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN).

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
  • Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".