Inscripción de plano de trazado y lotización para saneamiento de posesión informal

De wikiregistral

El Plano de trazado y lotización para Saneamiento de Posesión informal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Resolución administrativa expedida por el organismo competente que aprueba el plano de trazado y lotización.

c) Plano de trazado y lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales, aprobado por el organismo competente que incluye:

  • La relación de las manzanas y lotes que conforman la posesión informal. Si el plano no incluye dicha relación, podrá presentar la memoria descriptiva que le comprende.
  • En la lámina del plano deberá incluirse, en forma superpuesta, los linderos del plano perimétrico inscrito en el Registro.
  • La superposición antes referida, deberá señalarse expresamente en la leyenda del plano.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Se debe entender por organismo competente a la entidad que tenga la facultad de realizar el trazado y la lotización, como por ejemplo Municipalidades o Cofopri, el cual también emitirá los planos solicitados.

Base legal

  • Artículo 51 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN del 03 de mayo de 2013.

Precedente de observancia obligatoria

Facultades de COFOPRI para modificar o rectificar planos de trazado y lotización

COFOPRI, dentro de los procesos a su cargo, se encuentra facultada para rectificar o modificar los planos de trazado y lotización, aún tratándose de predios inscritos a favor de terceros. Tratándose de las urbanizaciones populares reguladas por el D.S.031-99-MTC, la verificación de la autorización otorgada por los representantes de la urbanización popular, forma parte del procedimiento interno realizado ante COFOPRI, no siendo necesario que conste la misma en la Resolución de la Gerencia de Titulación correspondiente.

Pleno L: Décimo segundo precedente, sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Resoluciones que lo sustentan: N° 140-2009-SUNARP-TR-A del 17 de abril de 2009 y N° 172-2008-SUNARP-TR-A del 30 de junio de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 488-2017-SUNARP-TR-L de 03/03/2017 sobre plano trazado y lotización

No procede que a solicitud de parte se pretenda incorporar un predio al plano de trazado y lotización tramitado ante COFOPRI, por corresponder a dicha entidad solicitar la inscripción de cualquier acto modificatorio en el Registro, luego de haber efectuado el estudio y evaluación del área geográfica correspondiente.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 81.00
  • Derecho de inscripción: Valor del bien X 3/1000
    • Adicionalmente, por cada partida que se genere: S/ 13.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".