Inscripción de plano de trazado y lotización para saneamiento de posesión informal

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El Plano de trazado y lotización para Saneamiento de Posesión informal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Resolución administrativa que aprueba el Plano de Trazado y Lotización expedida por el organismo competente.

c)Plano de trazado y lotización georreferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, aprobado por el organismo competente. Si el plano no incluyera la relación de manzanas y lotes, podrá presentarse la Memoria Descriptiva que contenga dichos datos. En la lámina correspondiente al plano de trazado y lotización se incluirá, en forma superpuesta, los linderos del plano perimétrico inscrito en el Registro. Dicha superposición deberá señalarse expresamente en la leyenda del plano.

d)Tratándose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, se presentará además copia certificada del Acta de Conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios para que se realicen las acciones técnicas y legales que permitan sanear el área materia de la conciliación, incluyendo la rectificación de las áreas y la inscripción del plano de trazado y lotización.

e)El plano perimétrico respectivo, deberá encontrarse inscrito.

f)Informe Técnico emitido por el Área de Catastro de la respectiva Oficina Registral, de ser el caso.

Tener en cuenta para la inscripción

a)Se debe entender por organismo competente a la entidad que tenga la facultad de realizar el trazado y la lotización, como por ejemplo Municipalidades o Cofopri, el cual también emitirá los planos solicitados.

Base legal

  • Artículos 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 51 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • D.S. N° 008-2007-VIVIENDA (11/01/2007) Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos.
  • Ley N° 30513 que modifica a la Ley N° 28923 modificada por la Ley N° 29320 y ampliada por Ley N° 28902.
  • D.S. 021-2016-VIVIENDA.
  • Artículo 40, numeral 3 del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobado por D.S. N° 006-2006-VIVIENDA (17/03/2006).

Precedente de observancia obligatoria

Facultades de COFOPRI para modificar o rectificar planos de trazado y lotización

"COFOPRI, dentro de los procesos a su cargo, se encuentra facultada para rectificar o modificar los planos de trazado y lotización, aún tratándose de predios inscritos a favor de terceros. Tratándose de las urbanizaciones populares reguladas por el D.S.031-99-MTC, la verificación de la autorización otorgada por los representantes de la urbanización popular, forma parte del procedimiento interno realizado ante COFOPRI, no siendo necesario que conste la misma en la Resolución de la Gerencia de Titulación correspondiente. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 140-2009-SUNARP-TR-A del 17 de abril de 2009 y Nº 172-2008-SUNARP-TR-A del 30 de junio de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 488-2017-SUNARP-TR-L de 03/03/2017 sobre plano trazado y lotización

No procede que a solicitud de parte se pretenda incorporar un predio al plano de trazado y lotización tramitado ante COFOPRI, por corresponder a dicha entidad solicitar la inscripción de cualquier acto modificatorio en el Registro, luego de haber efectuado el estudio y evaluación del área geográfica correspondiente.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 81.00
  • Derecho de inscripción: Valor del bien X 3/1000
  • Adicionalmente, por cada partida que se genere: S/ 13.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".