Diferencia entre revisiones de «Inscripción de poder otorgado en el extranjero - Persona Jurídica en el extranjero - Persona jurídica societaria»
Inscripción de poder otorgado en el extranjero - Persona Jurídica en el extranjero - Persona jurídica societaria (ver código)
Revisión del 01:07 19 may 2021
, 19 may 2021→¿Qué es el Otorgamiento de poder de persona jurídica societaria?
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== ¿Qué es el Otorgamiento de poder de persona jurídica societaria? == | ==¿Qué es el Otorgamiento de poder de persona jurídica societaria?== | ||
Es el acto por el cual la persona jurídica a través de uno de sus órganos debidamente facultado (asamblea general, junta general de socios, directorios de las sociedades anónimas, consejo directivo, titular de EIRL, gerente) autoriza a determinada persona natural o jurídica a realizar diversos actos en nombre y representación de la persona jurídica otorgante. | Es el acto por el cual la persona jurídica a través de uno de sus órganos debidamente facultado (asamblea general, junta general de socios, directorios de las sociedades anónimas, consejo directivo, titular de EIRL, gerente) autoriza a determinada persona natural o jurídica a realizar diversos actos en nombre y representación de la persona jurídica otorgante. | ||
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Cuando se otorga poder a una persona en razón del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposición diferente del estatuto o del mismo poder. | Cuando se otorga poder a una persona en razón del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposición diferente del estatuto o del mismo poder. | ||
== Requisitos para la inscripción == | Persona jurídica extranjera da publicidad registral, a facultades delegadas a un tercero, a fin de otorgarle facultades para ser ejercidas dentro del Perú. | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
'''¿Qué documentos debe presentar?''' | '''¿Qué documentos debe presentar?''' | ||
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*Pago de la tasa registral. | *Pago de la tasa registral. | ||
*1.- Traducción oficial o apostilla de los requisitos precedentes. | |||
*2.- Formato debidamente llenado y suscrito. | |||
*3.- Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen. | |||
*4.- Acreditar que el otorgante del poder se encuentra facultado, mediante la presentación de alguno de los siguientes instrumentos: a) Constancia expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o su equivalente; o b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de acuerdo con las leyes del país en que fue constituida la persona jurídica; o c) Otro instrumento con validez jurídica, que acredite la facultad del otorgante. | |||
*5.- Parte Notarial o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado. | |||
*Notas: | |||
*1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
'''¿Qué deberá tener en cuenta?''' | '''¿Qué deberá tener en cuenta?''' | ||
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2. Art. 14 Ley 26887. Ley General de Sociedades. | 2. Art. 14 Ley 26887. Ley General de Sociedades. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
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Jurisprudencia Registral | Jurisprudencia Registral | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||
'''REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PODER OTORGADO POR SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO''' | '''REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PODER OTORGADO POR SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO''' | ||
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Resolución N° 625-2013-SUNARP-TR-L de 12/04/2013 | Resolución N° 625-2013-SUNARP-TR-L de 12/04/2013 | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
1. S/ 60.00 por poder. | 1. S/ 60.00 por poder. | ||
Plazo de calificación: 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo. | Plazo de calificación: 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo. |