Diferencia entre revisiones de «Inscripción de poder otorgado en el extranjero - Persona Jurídica en el extranjero - Persona jurídica societaria»

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== ¿Qué es el Otorgamiento de poder de persona jurídica societaria? ==
==¿Qué es el Otorgamiento de poder de persona jurídica societaria?==


Es el acto por el cual la persona jurídica a través de uno de sus órganos debidamente facultado (asamblea general, junta general de socios, directorios de las sociedades anónimas, consejo directivo, titular de EIRL, gerente) autoriza a determinada persona natural o jurídica a realizar diversos actos en nombre y representación de la persona jurídica otorgante.
Es el acto por el cual la persona jurídica a través de uno de sus órganos debidamente facultado (asamblea general, junta general de socios, directorios de las sociedades anónimas, consejo directivo, titular de EIRL, gerente) autoriza a determinada persona natural o jurídica a realizar diversos actos en nombre y representación de la persona jurídica otorgante.
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Cuando se otorga poder a una persona en razón del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposición diferente del estatuto o del mismo poder.
Cuando se otorga poder a una persona en razón del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposición diferente del estatuto o del mismo poder.


== Requisitos para la inscripción ==
Persona jurídica extranjera da publicidad registral, a facultades delegadas a un tercero, a fin de otorgarle facultades para ser ejercidas dentro del Perú.
 
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar?'''
'''¿Qué documentos debe presentar?'''
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*Pago de la tasa registral.
*Pago de la tasa registral.
*1.- Traducción oficial o apostilla de los requisitos precedentes.
*2.- Formato debidamente llenado y suscrito.
*3.- Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen.
*4.- Acreditar que el otorgante del poder se encuentra facultado, mediante la presentación de alguno de los siguientes instrumentos: a) Constancia expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o su equivalente; o b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de acuerdo con las leyes del país en que fue constituida la persona jurídica; o c) Otro instrumento con validez jurídica, que acredite la facultad del otorgante.
*5.- Parte Notarial o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado.
*Notas:
*1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
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2. Art. 14 Ley 26887. Ley General de Sociedades.
2. Art. 14 Ley 26887. Ley General de Sociedades.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Línea 43: Línea 52:
Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PODER OTORGADO POR SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO'''  
'''REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PODER OTORGADO POR SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO'''  
Línea 51: Línea 60:
Resolución N° 625-2013-SUNARP-TR-L de 12/04/2013
Resolución N° 625-2013-SUNARP-TR-L de 12/04/2013


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


1. S/ 60.00 por poder.
1. S/ 60.00 por poder.


Plazo de calificación: 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.
Plazo de calificación: 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.
2010

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