Diferencia entre revisiones de «Inscripción de poder otorgado en el extranjero - Persona Jurídica en el extranjero - Persona jurídica societaria»

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Los traductores no son parte de la cadena de legalización de firmas.
Los traductores no son parte de la cadena de legalización de firmas.


'''Base Legal'''
==Base Legal==
 
1. Art. 2025 y 2028 del Código Civil.
1. Art. 2025 y 2028 del Código Civil.
2. Art. 14 Ley 26887. Ley General de Sociedades.
2. Art. 14 Ley 26887. Ley General de Sociedades.
Artículos 2013° y 2029° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Artículo Único Resolución Legislativa Nº 29445, Resolución Legislativa que aprueba el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros Otros Nº 29445 20/11/2009 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 Artículos 1°, 2° y 24° Reglamento de Traductores Públicos Juramentados Decreto Supremo Nº 126-2003-RE 12/11/2003


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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Resolución N° 625-2013-SUNARP-TR-L de 12/04/2013
Resolución N° 625-2013-SUNARP-TR-L de 12/04/2013
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 94.50


==Tasa registral==
==Tasa registral==


1. S/ 60.00 por poder.
1. S/ 60.00 por poder.
==Plazo de atención==
7 días hábiles


Plazo de calificación: 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.
Plazo de calificación: 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.
2010

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