Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reajuste de suelos»

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La Inscripción de reajuste de suelos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción de [[reajuste de suelos]] puede ser solicitada ante el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de la Escritura Pública conforme a los artículos 113 y 122 del D.S. N° 022-2016-VIVENDA.
b) [[Parte notarial]] de la [[Escritura pública|Escritura Pública]] conforme a los artículos 113 y 122 del D.S. N° 022-2016-VIVENDA.


c) Declaración Jurada de la totalidad de los propietarios de los predios involucrados en el área de trabajo del PE, aceptando su participación y acreditando la titularidad del predio.
c) Declaración Jurada de la totalidad de los propietarios de los predios involucrados en el área de trabajo del PE, aceptando su participación y acreditando la titularidad del predio.
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d) El contrato que define los compromisos de los inversionistas para permitir la integración inmobiliaria de los predios que la conforman.
d) El contrato que define los compromisos de los inversionistas para permitir la integración inmobiliaria de los predios que la conforman.


e) Pago de Derechos Registrales
e) Pago de tasas registrales.
 
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 969°, 970°, 971°, 2008°, 2009°, 2011°, 2013°, 2019° y 2020° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 8 del Titulo Preliminar, 7°, 9°, 10° y 15° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 113°, 114°, 118°, 120°, 121°, 122° y 124° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016- VIVIENDA (24/12/2016).
*Artículo 16.7° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017- VIVIENDA (15/05/2017).
*Artículo 38.1 del T.U.O. de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (25/01/2019).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
==Tasas registrales==
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
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==Tasas registrales==
==Plazo de calificación==


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*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
*Plazo de calificación: 7 días hábiles




   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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