Diferencia entre revisiones de «Inscripción de recepción de obras de habilitación urbana»

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La [[Habilitación Urbana (Recepción de Obras)]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Habilitación Urbana (Recepción de Obras)]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU, correspondiente a la recepción de obras.
b) Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU correspondiente a la recepción de obras, debidamente visado y sellado; o, en el caso de falta de pronunciamiento expreso, el cargo del FUHU presentado ante la municipalidad correspondiente. Para el caso de regularización de habilitaciones ejecutadas debe acompañarse al FUHU debidamente visado y sellado el Anexo G.


c) Resolución que aprueba la recepción de obras de la habilitación urbana.
c) Copia certificada de la resolución municipal que aprueba la recepción de obras de la habilitación urbana o la regularización de la habilitación urbana. Este requisito no es aplicable para la inscripción de la recepción de obras por silencio administrativo positivo.


d) Plano de replanteo de trazado y lotización y memoria descriptiva. En caso el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones y no se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana, se presentarán el plano de trazado y lotización y la memoria descriptiva que fueron presentados para la obtención  de la licencia de habilitación urbana. El Cuadro General de Distribución de Áreas del Plano, debe precisar el área total del predio habilitado, el área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere, así como el área total de las vías públicas el área total de las vías públicas y otros datos técnicos relevantes. La Memoria Descriptiva, debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes.  
d) Plano de ubicación y localización del predio presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana o para la regularización de la habilitación urbana ejecutada, debidamente sellado y visado, salvo que el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente.


d) Plano de ubicación y localización presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana, salvo que el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente.
e) Planos de trazado y lotización presentados para la obtención de la licencia de habilitación urbana o para la regularización de la habilitación urbana ejecutada; o, los planos de replanteo del trazado y lotización, según corresponda, debidamente sellados y visados, con su correspondiente memoria descriptiva; salvo que se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana y el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones.


e) Todos los documentos que anteceden, deberán estar debidamente sellados por la municipalidad respectiva.
f) Memoria Descriptiva correspondiente debidamente visada y sellada, la cual debe contener la descripción literal del área útil, aportes, así como los linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.


f) Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre en la memoria descriptiva.
g) Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre en la memoria descriptiva.


g) Pago de derechos registrales.
h) Pago de derechos registrales.


h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
i) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículo VII.A.5 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículo 970, 971, 2008, 2009, 2011, 212, 2019 y 2020 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (28/07/1984).
*Artículo 1 y 20 del TUO la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
*Artículos 2 y 36 del TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
*Articulo 30 capitulo IV, Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
*Artículos 7, 9, 10, 15 y 28 literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012).
*Artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).


* Artículo 34 y 40 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
==Precedente de observancia obligatoria==
 
* Artículo 20 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
 
* Artículo 32 del Decreto Supremo N° 011-2017-Vivienda (15/05/2017).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].
 
* Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].
 
* Artículo Segundo que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN aprobado por Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
 
== Precedente de observancia obligatoria ==


No existen precedentes aprobados para el presente acto.
No existen precedentes aprobados para el presente acto.
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020 ====
====Sumilla de la Resolución 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020====


''Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano: No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.''
''Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano: No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.''
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''Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.''
''Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de calificación: S/ 83.00  
*Derecho de calificación: S/ 83.00


* Derecho de inscripción: Valor de las obras X 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor de las obras X 3/1000


* Adicionalmente, por cada partida que se genere: S/ 13.00
*Adicionalmente, por cada partida que se genere: S/ 13.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


* Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
*Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
* Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).




  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 02:07 3 may 2021

La Habilitación Urbana (Recepción de Obras) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU correspondiente a la recepción de obras, debidamente visado y sellado; o, en el caso de falta de pronunciamiento expreso, el cargo del FUHU presentado ante la municipalidad correspondiente. Para el caso de regularización de habilitaciones ejecutadas debe acompañarse al FUHU debidamente visado y sellado el Anexo G.

c) Copia certificada de la resolución municipal que aprueba la recepción de obras de la habilitación urbana o la regularización de la habilitación urbana. Este requisito no es aplicable para la inscripción de la recepción de obras por silencio administrativo positivo.

d) Plano de ubicación y localización del predio presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana o para la regularización de la habilitación urbana ejecutada, debidamente sellado y visado, salvo que el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente.

e) Planos de trazado y lotización presentados para la obtención de la licencia de habilitación urbana o para la regularización de la habilitación urbana ejecutada; o, los planos de replanteo del trazado y lotización, según corresponda, debidamente sellados y visados, con su correspondiente memoria descriptiva; salvo que se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana y el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones.

f) Memoria Descriptiva correspondiente debidamente visada y sellada, la cual debe contener la descripción literal del área útil, aportes, así como los linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.

g) Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre en la memoria descriptiva.

h) Pago de derechos registrales.

i) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículo VII.A.5 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículo 970, 971, 2008, 2009, 2011, 212, 2019 y 2020 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (28/07/1984).
  • Artículo 1 y 20 del TUO la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
  • Artículos 2 y 36 del TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
  • Articulo 30 capitulo IV, Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
  • Artículos 7, 9, 10, 15 y 28 literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).

Precedente de observancia obligatoria

No existen precedentes aprobados para el presente acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020

Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano: No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.

Sumilla de la Resolución 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017

De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral, el Registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no corresponde cuestionar la calificación e identificación como áreas de jardines a un área que forma parte del área de vías en la recepción de obras habilitación urbana aprobada municipalmente.

Sumilla de la Resolución 166-2017-SUNARP-TR-L de 25/01/2017

De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, el título traslativo es la resolución de recepción de obras. En tal sentido, solamente se requiere la petición de la entidad beneficiaria para la inscripción del bien a su favor si no se hizo con la inscripción de la recepción de obras.

Sumilla de la Resolución 734-2016-SUNARP-TR-A de 19/12/2016

Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 83.00
  • Derecho de inscripción: Valor de las obras X 3/1000
  • Adicionalmente, por cada partida que se genere: S/ 13.00

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
  • Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".