Inscripción de recepción de obras de habilitación urbana

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La Habilitación Urbana (Recepción de Obras) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU, correspondiente a la recepción de obras.

c) Resolución que aprueba la recepción de obras de la habilitación urbana.

d) Plano de replanteo de trazado y lotización y memoria descriptiva. En caso el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones y no se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana, se presentarán el plano de trazado y lotización y la memoria descriptiva que fueron presentados para la obtención  de la licencia de habilitación urbana. El Cuadro General de Distribución de Áreas del Plano, debe precisar el área total del predio habilitado, el área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere, así como el área total de las vías públicas el área total de las vías públicas y otros datos técnicos relevantes. La Memoria Descriptiva, debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso la memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.

d)Plano de ubicación y localización presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana, salvo que el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente.

e) Todos los documentos señalados en los numerales del 3 al 6 que anteceden, deberán estar debidamente sellados por la municipalidad respectiva.

f) Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre en la memoria descriptiva.

g) Pago de derechos registrales.

h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


  • Artículo 34 y 40 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


  • Artículo 20 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).


  • Artículo 32 del D.S. 011-2017-Vivienda (15/05/2017).


  • Artículo  2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


  • Directiva N° 08-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 296-2004-SUNARP/SN (05/07/2004).


  • Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).


Precedente de observancia obligatoria

No existen precedentes aprobados para el presente acto.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017

De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral, el Registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no corresponde cuestionar la calificación e identificación como áreas de jardines a un área que forma parte del área de vías en la recepción de obras habilitación urbana aprobada municipalmente.


Sumilla de la Resolución 166-2017-SUNARP-TR-L de 25/01/2017

De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, el título traslativo es la resolución de recepción de obras. En tal sentido, solamente se requiere la petición de la entidad beneficiaria para la inscripción del bien a su favor si no se hizo con la inscripción de la recepción de obras.


Sumilla de la Resolución 734-2016-SUNARP-TR-A de 19/12/2016

Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.


Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 83.00
  • Derecho de inscripción: Valor de las obras X 3/1000
  • Adicionalmente, por cada partida que se genere: S/ 13.00

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
  • Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".