Inscripción de recepción de obras de habilitación urbana

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La Habilitación Urbana (Recepción de Obras) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU correspondiente a la recepción de obras, debidamente visado y sellado; o, en el caso de falta de pronunciamiento expreso, el cargo del FUHU presentado ante la municipalidad correspondiente. Para el caso de regularización de habilitaciones ejecutadas debe acompañarse al FUHU debidamente visado y sellado el Anexo G.

3.- Copia certificada de la resolución municipal que aprueba la recepción de obras de la habilitación urbana o la regularización de la habilitación urbana. Este requisito no es aplicable para la inscripción de la recepción de obras por silencio administrativo positivo.

4.- Plano de ubicación y localización del predio presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana o para la regularización de la habilitación urbana ejecutada, debidamente sellado y visado, salvo que el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente.

5.- Planos de trazado y lotización presentados para la obtención de la licencia de habilitación urbana o para la regularización de la habilitación urbana ejecutada; o, los planos de replanteo del trazado y lotización, según corresponda, debidamente sellados y visados, con su correspondiente memoria descriptiva; salvo que se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana y el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones.

6.- Memoria Descriptiva correspondiente debidamente visada y sellada, la cual debe contener la descripción literal del área útil, aportes, así como los linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.

7.- Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre en la memoria descriptiva.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

2.- El derecho de trámite por el procedimiento administrativo tendrá un pago adicional por cada partida registral generada.

Base legal

  • Numeral 5 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Artículos 970, 971, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículos 1 y 20 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
  • Artículos 2 y 36 del del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
  • Articulo 30 del Capitulo IV de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
  • Artículos 7, 9, 10, 15 y 28 (literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).

Precedente de observancia obligatoria

No existen precedentes aprobados para el presente acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020

Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano: No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.

Sumilla de la Resolución 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017

De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral, el Registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no corresponde cuestionar la calificación e identificación como áreas de jardines a un área que forma parte del área de vías en la recepción de obras habilitación urbana aprobada municipalmente.

Sumilla de la Resolución 166-2017-SUNARP-TR-L de 25/01/2017

De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, el título traslativo es la resolución de recepción de obras. En tal sentido, solamente se requiere la petición de la entidad beneficiaria para la inscripción del bien a su favor si no se hizo con la inscripción de la recepción de obras.

Sumilla de la Resolución 734-2016-SUNARP-TR-A de 19/12/2016

Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 83.00
  • Derecho de inscripción: Valor de las obras X 3/1000
  • Adicionalmente, por cada partida que se genere: S/ 13.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles.


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".