Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reconocimiento de comunidad campesina»

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*En aquellos casos en que, por deterioro o destrucción de los archivos de la Dirección Regional de Agricultura correspondiente u órgano competente, sea imposible contar con la resolución mencionada, bastará la constancia de inscripción administrativa otorgada por ésta, en donde se acredite la existencia de la resolución indicando los datos correspondientes a la comunidad campesina y a la propia resolución.
*En aquellos casos en que, por deterioro o destrucción de los archivos de la Dirección Regional de Agricultura correspondiente u órgano competente, sea imposible contar con la resolución mencionada, bastará la constancia de inscripción administrativa otorgada por ésta, en donde se acredite la existencia de la resolución indicando los datos correspondientes a la comunidad campesina y a la propia resolución.
*1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito  
*1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
*2.- Original o copia certificada de la Resolución de reconocimiento expedida por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional correspondiente o del organismo competente.  
*2.- Original o copia certificada de la Resolución de reconocimiento expedida por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional correspondiente o del organismo competente.
*3.- Copia certificada del Acta de aprobación del estatuto y del nombramiento de la primera directiva comunal.  
*3.- Copia certificada del Acta de aprobación del estatuto y del nombramiento de la primera directiva comunal.
*4.- Constancia de inscripción en el registro administrativo que la Resolución de Reconocimiento indique, de ser el caso.  
*4.- Constancia de inscripción en el registro administrativo que la Resolución de Reconocimiento indique, de ser el caso.
*Notas:  
*Notas:
*1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
*1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


'''Base legal'''
==Base legal==


Constitución Política del Perú, Convenio 169 OIT- aprobado por el Perú con Decreto Ley N° 26253 del 2 de diciembre de 1993, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007,  Ley N° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo N° 008-91-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y Código Civil (Art. 134 al 139).Resolución 343-2013-SUNARP-SN.
Constitución Política del Perú, Convenio 169 OIT- aprobado por el Perú con Decreto Ley N° 26253 del 2 de diciembre de 1993, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007,  Ley N° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo N° 008-91-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y Código Civil (Art. 134 al 139).Resolución 343-2013-SUNARP-SN.
* Artículos 134º, 135º, 136º, 137º, 138º, 139º, 2026° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
* Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria Ley General de Comunidades Campesinas Ley N° 24656 14/04/1987
* Artículos 2°, 4°, 9° y 15° Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Supremo N° 008-91-TR 15/02/1991
* 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 15/09/2018
* 1 Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la Inscripción de los actos y derechos delas Comunidades Campesinas Resolución de Superintendencia N°343-2013- SUNARP-SN 17/12/2013


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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“La calificación de actos de una Comunidad Campesina debe realizarse con las normas previstas en la Directiva Nº 10-2013-SUNARP/SN, siendo las disposiciones previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aplicables supletoriamente y siempre que propicien y faciliten las inscripciones de los títulos.” INCOMPATIBILIDAD DE LIBROS. “La incompatibilidad en los datos de certificación de apertura de libros, debe determinarse sobre la base de la confrontación entre los datos que constan en el título materia de inscripción y lo que figure inscrito en la respectiva partida registral.”
“La calificación de actos de una Comunidad Campesina debe realizarse con las normas previstas en la Directiva Nº 10-2013-SUNARP/SN, siendo las disposiciones previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aplicables supletoriamente y siempre que propicien y faciliten las inscripciones de los títulos.” INCOMPATIBILIDAD DE LIBROS. “La incompatibilidad en los datos de certificación de apertura de libros, debe determinarse sobre la base de la confrontación entre los datos que constan en el título materia de inscripción y lo que figure inscrito en la respectiva partida registral.”
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 94.50


==Tasa registral==
==Tasa registral==
2010

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